Auto Supremo AS/1171/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1171/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Actividad jurisdiccional del Juez A quo que de ninguna manera vulnera el derecho de la

Actividad jurisdiccional del Juez A quo que de ninguna manera vulnera el derecho de la parte recurrente al debido proceso, es más conforme a la lectura de la Sentencia y de la revisión de obrados se extrae que la parte recurrente no cumplió a cabalidad con la carga probatoria citada en los art. 1283-I del Código Civil y 375 del Código de Procedimiento Civil, situación que no puede ser soslayada por los recurrentes quienes tenían el deber de probar sus pretensiones en la litis, por dicho motivo en lo relativo a la valoración de la prueba pericial de oficio y demás informe periciales (cargo y descargo) concluiremos indicando que resulta no ser evidente que dicha prueba pericial sea amañada y dolosa, y que ésta no tomó en cuenta detalles trascendentales que se reflejan en el informe pericial presentado por la parte recurrente, como se tiene expresado, el informe pericial de la parte interesada no cuenta con los respaldos legales necesarios para ser tomado en cuenta, motivo que ameritó la designación de un perito de oficio y su consiguiente valoración”