Auto Supremo AS/1233/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1233/2017

Fecha: 01-Dic-2017

Conforme se tiene descrito en el Punto III

Conforme se tiene descrito en el Punto III.1 de la doctrina aplicable, para que prospere la nulidad procesal por indefensión, el reclamo debe ser realizado de manera oportuna por la persona afectada y siempre y cuando la misma no haya provocado su propia indefensión; en el caso presente la recurrente carece de legitimidad para reclamar derechos procesales en favor de su adversaria; en todo caso es la co-demandante principal Haydee Ugarte Carrasco a quien le correspondería formular el reclamo; empero no lo hizo pese haber comparecido personalmente a la audiencia de conciliación de fecha 18 de abril de 2013 conforme se verifica del acta de fs. 177 y vta., lo que implica estar de acuerdo con todo lo actuado por su apoderado y de ningún modo se siente afectada en su derecho a la defensa, así además lo afirma a través de su apoderado al momento de contestar el recurso de casación