Conforme se tiene descrito en el Punto III
Conforme se tiene descrito en el Punto III.1 de la doctrina aplicable, para que prospere la nulidad procesal por indefensión, el reclamo debe ser realizado de manera oportuna por la persona afectada y siempre y cuando la misma no haya provocado su propia indefensión; en el caso presente la recurrente carece de legitimidad para reclamar derechos procesales en favor de su adversaria; en todo caso es la co-demandante principal Haydee Ugarte Carrasco a quien le correspondería formular el reclamo; empero no lo hizo pese haber comparecido personalmente a la audiencia de conciliación de fecha 18 de abril de 2013 conforme se verifica del acta de fs. 177 y vta., lo que implica estar de acuerdo con todo lo actuado por su apoderado y de ningún modo se siente afectada en su derecho a la defensa, así además lo afirma a través de su apoderado al momento de contestar el recurso de casación
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Por otra parte, CONFIRMÓ la Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2015; con costas
- Señala que la Juez A-quo al emitir el proveído apelado se ajustó a lo normado
- Con relación al reclamo referido a la excepción perentoria de desistimiento del derecho, señala que
- En cuanto al reclamo de errónea apreciación de la prueba concerniente a las acciones del
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa falta de valoración de la prueba documental de fs
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- La SCP 1662/2012 de 01 de octubre en el Punto III
- En cambio el desistimiento del derecho implica renunciar al derecho material subjetivo; tiene un contenido
- Enrique Lino Palacio en su Obra “Derecho Procesal Civil, Tomo V, hace referencia al desistimiento
- En cambio, el desistimiento del derecho constituye, como su nombre lo indica, el acto en
- IV.1. Recurso en la forma
- Conforme se tiene descrito en el Punto III
- La recurrente denuncia la violación del art
- Sin embargo, revisado detenidamente el contenido del memorial de desistimiento que cursa a fs
- La razón fundamental para que formulen el desistimiento del proceso, fue el fallecimiento de su
- La Juez A-quo al haber declarado improbada la excepción perentoria de desistimiento del derecho, decisión
- El fundamento precedentemente descrito no fue desvirtuado por la recurrente, quien únicamente se limita a
- Por otra parte, acusa falta de valoración de la prueba documental de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
