Auto Supremo AS/1233/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1233/2017

Fecha: 01-Dic-2017

La Juez A-quo al haber declarado improbada la excepción perentoria de desistimiento del derecho, decisión

Si bien en el memorial de referencia los demandantes hicieron alusión al art. 305 del Código de Procedimiento Civil, norma legal que se refiere al desistimiento del derecho, empero como se tiene indicado, el contenido del memorial de desistimiento tiene otro sentido distinto, siendo este el señalado precedentemente, toda vez que los actores mantienen su firme intención de lograr la división y partición de los bienes sucesorios en forma voluntaria entre todos los coherederos y al no haber sido posible esa situación por falta de entendimiento, no les quedó otra alternativa que interponer una nueva demanda judicial de división y partición, que hoy es tema de tratamiento en el presente proceso, cuya situación de recurrir directamente a la vía ordinaria se encontraba permitido por el art. 678 del Código de Procedimiento Civil vigente en aquel tiempo.
La Juez A-quo al haber declarado improbada la excepción perentoria de desistimiento del derecho, decisión confirmada por Ad-quem, ambas instancias en lo esencial fallaron de manera acertada, aunque lo hicieron con otro fundamento distinto al realizado en la presente resolución; sin embargo esta situación en nada cambia la esencia de lo resuelto respecto a este punto, resultando el reclamo infundado