La Juez A-quo al haber declarado improbada la excepción perentoria de desistimiento del derecho, decisión
Si bien en el memorial de referencia los demandantes hicieron alusión al art. 305 del Código de Procedimiento Civil, norma legal que se refiere al desistimiento del derecho, empero como se tiene indicado, el contenido del memorial de desistimiento tiene otro sentido distinto, siendo este el señalado precedentemente, toda vez que los actores mantienen su firme intención de lograr la división y partición de los bienes sucesorios en forma voluntaria entre todos los coherederos y al no haber sido posible esa situación por falta de entendimiento, no les quedó otra alternativa que interponer una nueva demanda judicial de división y partición, que hoy es tema de tratamiento en el presente proceso, cuya situación de recurrir directamente a la vía ordinaria se encontraba permitido por el art. 678 del Código de Procedimiento Civil vigente en aquel tiempo.
La Juez A-quo al haber declarado improbada la excepción perentoria de desistimiento del derecho, decisión confirmada por Ad-quem, ambas instancias en lo esencial fallaron de manera acertada, aunque lo hicieron con otro fundamento distinto al realizado en la presente resolución; sin embargo esta situación en nada cambia la esencia de lo resuelto respecto a este punto, resultando el reclamo infundado
La Juez A-quo al haber declarado improbada la excepción perentoria de desistimiento del derecho, decisión confirmada por Ad-quem, ambas instancias en lo esencial fallaron de manera acertada, aunque lo hicieron con otro fundamento distinto al realizado en la presente resolución; sin embargo esta situación en nada cambia la esencia de lo resuelto respecto a este punto, resultando el reclamo infundado
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Por otra parte, CONFIRMÓ la Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2015; con costas
- Señala que la Juez A-quo al emitir el proveído apelado se ajustó a lo normado
- Con relación al reclamo referido a la excepción perentoria de desistimiento del derecho, señala que
- En cuanto al reclamo de errónea apreciación de la prueba concerniente a las acciones del
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa falta de valoración de la prueba documental de fs
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- La SCP 1662/2012 de 01 de octubre en el Punto III
- En cambio el desistimiento del derecho implica renunciar al derecho material subjetivo; tiene un contenido
- Enrique Lino Palacio en su Obra “Derecho Procesal Civil, Tomo V, hace referencia al desistimiento
- En cambio, el desistimiento del derecho constituye, como su nombre lo indica, el acto en
- IV.1. Recurso en la forma
- Conforme se tiene descrito en el Punto III
- La recurrente denuncia la violación del art
- Sin embargo, revisado detenidamente el contenido del memorial de desistimiento que cursa a fs
- La razón fundamental para que formulen el desistimiento del proceso, fue el fallecimiento de su
- La Juez A-quo al haber declarado improbada la excepción perentoria de desistimiento del derecho, decisión
- El fundamento precedentemente descrito no fue desvirtuado por la recurrente, quien únicamente se limita a
- Por otra parte, acusa falta de valoración de la prueba documental de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
