La razón fundamental para que formulen el desistimiento del proceso, fue el fallecimiento de su
La acción es entendida como el derecho subjetivo de recurrir ante los órganos judiciales buscando tutela judicial sobre un tema específico, la misma que se materializa a través del planteamiento y presentación de la demanda y una vez admitida y trabada la relación procesal con la contestación, se convierte en proceso; consiguientemente cuando los demandantes indican que desisten del derecho a continuar con la acción, lo que hicieron es desistir del proceso y no del derecho, decisión asumida con la finalidad y la esperanza de que en lo posterior puedan realizar de manera voluntaria y extrajudicial entre todos los coherederos la división y partición del conjunto de los bienes dejados por sus dos progenitores y consiguiente asignación de las fracciones que les corresponde para que puedan ejercer su derecho pleno de propiedad de manera separada.
La razón fundamental para que formulen el desistimiento del proceso, fue el fallecimiento de su madre ocurrido en el curso de la tramitación de la causa, pues fallecidos ambos progenitores, el proceso de división y partición que se venía llevando a cabo únicamente con relación al 50% de los bienes hereditarios correspondiente al fallecido padre, ya no tenía razón de continuar, imponiéndose en todo caso la obligación legal de procederse a la división y partición sobre el total de la masa patrimonial de ambos progenitores entre todos los coherederos; así además lo entendió el Tribunal de segunda instancia que conoció en grado de apelación aquel proceso al señalar de manera expresa en la última parte considerativa del Auto de Vista de fecha 23 de abril de 2007 (fs. 183 y vta.), lo siguiente: “Por el fallecimiento de Adela Carrasco Castro, la demandada Silvia Elena Ugarte Carrasco es también su heredera, lo que determina la inviabilidad de este proceso, pues todos los herederos tendrán que partirse los bienes dejados por sus padres”; con dicha determinación queda completamente descartado el argumento del desistimiento del derecho que refiere la recurrente y por el contrario, abierta la posibilidad de realizar la división y partición sobre la totalidad del acervo hereditario y consiguiente asignación de las respectivas fracciones a cada uno de los herederos para el ejercicio pleno de su derecho de propiedad de manera independiente, cuyo derecho nunca fue renunciada por los actores
La razón fundamental para que formulen el desistimiento del proceso, fue el fallecimiento de su madre ocurrido en el curso de la tramitación de la causa, pues fallecidos ambos progenitores, el proceso de división y partición que se venía llevando a cabo únicamente con relación al 50% de los bienes hereditarios correspondiente al fallecido padre, ya no tenía razón de continuar, imponiéndose en todo caso la obligación legal de procederse a la división y partición sobre el total de la masa patrimonial de ambos progenitores entre todos los coherederos; así además lo entendió el Tribunal de segunda instancia que conoció en grado de apelación aquel proceso al señalar de manera expresa en la última parte considerativa del Auto de Vista de fecha 23 de abril de 2007 (fs. 183 y vta.), lo siguiente: “Por el fallecimiento de Adela Carrasco Castro, la demandada Silvia Elena Ugarte Carrasco es también su heredera, lo que determina la inviabilidad de este proceso, pues todos los herederos tendrán que partirse los bienes dejados por sus padres”; con dicha determinación queda completamente descartado el argumento del desistimiento del derecho que refiere la recurrente y por el contrario, abierta la posibilidad de realizar la división y partición sobre la totalidad del acervo hereditario y consiguiente asignación de las respectivas fracciones a cada uno de los herederos para el ejercicio pleno de su derecho de propiedad de manera independiente, cuyo derecho nunca fue renunciada por los actores
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Por otra parte, CONFIRMÓ la Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2015; con costas
- Señala que la Juez A-quo al emitir el proveído apelado se ajustó a lo normado
- Con relación al reclamo referido a la excepción perentoria de desistimiento del derecho, señala que
- En cuanto al reclamo de errónea apreciación de la prueba concerniente a las acciones del
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa falta de valoración de la prueba documental de fs
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- La SCP 1662/2012 de 01 de octubre en el Punto III
- En cambio el desistimiento del derecho implica renunciar al derecho material subjetivo; tiene un contenido
- Enrique Lino Palacio en su Obra “Derecho Procesal Civil, Tomo V, hace referencia al desistimiento
- En cambio, el desistimiento del derecho constituye, como su nombre lo indica, el acto en
- IV.1. Recurso en la forma
- Conforme se tiene descrito en el Punto III
- La recurrente denuncia la violación del art
- Sin embargo, revisado detenidamente el contenido del memorial de desistimiento que cursa a fs
- La razón fundamental para que formulen el desistimiento del proceso, fue el fallecimiento de su
- La Juez A-quo al haber declarado improbada la excepción perentoria de desistimiento del derecho, decisión
- El fundamento precedentemente descrito no fue desvirtuado por la recurrente, quien únicamente se limita a
- Por otra parte, acusa falta de valoración de la prueba documental de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
