Auto Supremo AS/1233/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1233/2017

Fecha: 01-Dic-2017

La recurrente denuncia la violación del art

En definitiva, la recurrente no es la legitimada para reclamar indefensión en favor de su contraparte, toda vez que la supuesta indefensión que refiere no le genera ningún perjuicio en contra de su persona, estando totalmente ausente dicho presupuesto, el reclamo formulado de manera oficiosa resulta intrascendente, cuyo alcance de dicho principio se encuentra descrito en la doctrina aplicable.
Por las consideraciones realizadas, no amerita disponer la anulación del proceso, resultando el recurso de casación en la forma infundado, más aún si se toma en cuenta que la recurrente en su pretensión anulatoria no se define de manera concreta hasta que pieza procesal tendría que anularse el proceso, citando de manera ambivalente dos actuados procesales como son la de fs. 34 vta. y 197; debiendo en todo caso tenerse presente lo expuesto en la doctrina aplicable respecto a las limitaciones de las nulidades procesales y los principios de convalidación, preclusión y trascendencia que rige el tema en cuestión, así como la prevalencia del derecho sustancial frente al derecho adjetivo o formas procesales.
IV.2.- Recurso en el fondo:
La recurrente denuncia la violación del art. 305 del Código de Procedimiento Civil y errónea interpretación de la excepción perentoria de desistimiento del derecho, argumentando al mismo tiempo haberse desconocido la documental de cargo de fs. 180 a 192 que acreditarían de manera fehaciente la procedencia de la indicada excepción