La recurrente denuncia la violación del art
En definitiva, la recurrente no es la legitimada para reclamar indefensión en favor de su contraparte, toda vez que la supuesta indefensión que refiere no le genera ningún perjuicio en contra de su persona, estando totalmente ausente dicho presupuesto, el reclamo formulado de manera oficiosa resulta intrascendente, cuyo alcance de dicho principio se encuentra descrito en la doctrina aplicable.
Por las consideraciones realizadas, no amerita disponer la anulación del proceso, resultando el recurso de casación en la forma infundado, más aún si se toma en cuenta que la recurrente en su pretensión anulatoria no se define de manera concreta hasta que pieza procesal tendría que anularse el proceso, citando de manera ambivalente dos actuados procesales como son la de fs. 34 vta. y 197; debiendo en todo caso tenerse presente lo expuesto en la doctrina aplicable respecto a las limitaciones de las nulidades procesales y los principios de convalidación, preclusión y trascendencia que rige el tema en cuestión, así como la prevalencia del derecho sustancial frente al derecho adjetivo o formas procesales.
IV.2.- Recurso en el fondo:
La recurrente denuncia la violación del art. 305 del Código de Procedimiento Civil y errónea interpretación de la excepción perentoria de desistimiento del derecho, argumentando al mismo tiempo haberse desconocido la documental de cargo de fs. 180 a 192 que acreditarían de manera fehaciente la procedencia de la indicada excepción
Por las consideraciones realizadas, no amerita disponer la anulación del proceso, resultando el recurso de casación en la forma infundado, más aún si se toma en cuenta que la recurrente en su pretensión anulatoria no se define de manera concreta hasta que pieza procesal tendría que anularse el proceso, citando de manera ambivalente dos actuados procesales como son la de fs. 34 vta. y 197; debiendo en todo caso tenerse presente lo expuesto en la doctrina aplicable respecto a las limitaciones de las nulidades procesales y los principios de convalidación, preclusión y trascendencia que rige el tema en cuestión, así como la prevalencia del derecho sustancial frente al derecho adjetivo o formas procesales.
IV.2.- Recurso en el fondo:
La recurrente denuncia la violación del art. 305 del Código de Procedimiento Civil y errónea interpretación de la excepción perentoria de desistimiento del derecho, argumentando al mismo tiempo haberse desconocido la documental de cargo de fs. 180 a 192 que acreditarían de manera fehaciente la procedencia de la indicada excepción
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Por otra parte, CONFIRMÓ la Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2015; con costas
- Señala que la Juez A-quo al emitir el proveído apelado se ajustó a lo normado
- Con relación al reclamo referido a la excepción perentoria de desistimiento del derecho, señala que
- En cuanto al reclamo de errónea apreciación de la prueba concerniente a las acciones del
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa falta de valoración de la prueba documental de fs
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- La SCP 1662/2012 de 01 de octubre en el Punto III
- En cambio el desistimiento del derecho implica renunciar al derecho material subjetivo; tiene un contenido
- Enrique Lino Palacio en su Obra “Derecho Procesal Civil, Tomo V, hace referencia al desistimiento
- En cambio, el desistimiento del derecho constituye, como su nombre lo indica, el acto en
- IV.1. Recurso en la forma
- Conforme se tiene descrito en el Punto III
- La recurrente denuncia la violación del art
- Sin embargo, revisado detenidamente el contenido del memorial de desistimiento que cursa a fs
- La razón fundamental para que formulen el desistimiento del proceso, fue el fallecimiento de su
- La Juez A-quo al haber declarado improbada la excepción perentoria de desistimiento del derecho, decisión
- El fundamento precedentemente descrito no fue desvirtuado por la recurrente, quien únicamente se limita a
- Por otra parte, acusa falta de valoración de la prueba documental de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
