Auto Supremo AS/1233/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1233/2017

Fecha: 01-Dic-2017

Sin embargo, revisado detenidamente el contenido del memorial de desistimiento que cursa a fs

En el caso presente, al encontrarse los argumentos de la recurrente apoyados de manera gravitante en las documentales de fs. 180 a 192, corresponde analizar el contenido de dichas pruebas para determinar a cuál de las dos formas de desistimiento descritas anteriormente se adecuan; en ese entendido diremos primeramente que las documentales de referencia se tratan de antecedentes de un anterior proceso de división y partición de bienes sucesorios tramitado por la madre y demás hermanos de la hoy recurrente contra su persona, donde los actores de aquel proceso aparentemente desistieron del derecho, petición aceptada por el Juez de la causa mediante Auto de fecha 19 de marzo de 2005 conforme se evidencia por la documental de fs. 181.
Sin embargo, revisado detenidamente el contenido del memorial de desistimiento que cursa a fs. 180 en fotocopia legalizada judicialmente, se advierte que los demandantes de aquel proceso (Adela Carrasco Vda. de Ugarte, Raúl, Haydee, Osvaldo, Oscar Huascar, Hortensia y Rossemary Ugarte Carrasco), no desistieron del derecho a la división y partición y consiguiente reconocimiento del derecho propietario sobre los bienes hereditarios dejados al fallecimiento de su padre Raúl Ugarte Soto y menos renunciaron a su derecho de heredar a la indicada persona como aparentemente lo entiende la recurrente; en el referido memorial los actores claramente indican que ante el fallecimiento de su madre Adela Carrasco Vda. de Ugarte, les convierte en herederos forzosos ab-intestato a los siete hermanos (litigantes) y con el fin de proceder con la división voluntaria entre los hermanos coherederos, desisten del derecho a continuar con la acción