Sin embargo, revisado detenidamente el contenido del memorial de desistimiento que cursa a fs
En el caso presente, al encontrarse los argumentos de la recurrente apoyados de manera gravitante en las documentales de fs. 180 a 192, corresponde analizar el contenido de dichas pruebas para determinar a cuál de las dos formas de desistimiento descritas anteriormente se adecuan; en ese entendido diremos primeramente que las documentales de referencia se tratan de antecedentes de un anterior proceso de división y partición de bienes sucesorios tramitado por la madre y demás hermanos de la hoy recurrente contra su persona, donde los actores de aquel proceso aparentemente desistieron del derecho, petición aceptada por el Juez de la causa mediante Auto de fecha 19 de marzo de 2005 conforme se evidencia por la documental de fs. 181.
Sin embargo, revisado detenidamente el contenido del memorial de desistimiento que cursa a fs. 180 en fotocopia legalizada judicialmente, se advierte que los demandantes de aquel proceso (Adela Carrasco Vda. de Ugarte, Raúl, Haydee, Osvaldo, Oscar Huascar, Hortensia y Rossemary Ugarte Carrasco), no desistieron del derecho a la división y partición y consiguiente reconocimiento del derecho propietario sobre los bienes hereditarios dejados al fallecimiento de su padre Raúl Ugarte Soto y menos renunciaron a su derecho de heredar a la indicada persona como aparentemente lo entiende la recurrente; en el referido memorial los actores claramente indican que ante el fallecimiento de su madre Adela Carrasco Vda. de Ugarte, les convierte en herederos forzosos ab-intestato a los siete hermanos (litigantes) y con el fin de proceder con la división voluntaria entre los hermanos coherederos, desisten del derecho a continuar con la acción
Sin embargo, revisado detenidamente el contenido del memorial de desistimiento que cursa a fs. 180 en fotocopia legalizada judicialmente, se advierte que los demandantes de aquel proceso (Adela Carrasco Vda. de Ugarte, Raúl, Haydee, Osvaldo, Oscar Huascar, Hortensia y Rossemary Ugarte Carrasco), no desistieron del derecho a la división y partición y consiguiente reconocimiento del derecho propietario sobre los bienes hereditarios dejados al fallecimiento de su padre Raúl Ugarte Soto y menos renunciaron a su derecho de heredar a la indicada persona como aparentemente lo entiende la recurrente; en el referido memorial los actores claramente indican que ante el fallecimiento de su madre Adela Carrasco Vda. de Ugarte, les convierte en herederos forzosos ab-intestato a los siete hermanos (litigantes) y con el fin de proceder con la división voluntaria entre los hermanos coherederos, desisten del derecho a continuar con la acción
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Por otra parte, CONFIRMÓ la Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2015; con costas
- Señala que la Juez A-quo al emitir el proveído apelado se ajustó a lo normado
- Con relación al reclamo referido a la excepción perentoria de desistimiento del derecho, señala que
- En cuanto al reclamo de errónea apreciación de la prueba concerniente a las acciones del
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa falta de valoración de la prueba documental de fs
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- La SCP 1662/2012 de 01 de octubre en el Punto III
- En cambio el desistimiento del derecho implica renunciar al derecho material subjetivo; tiene un contenido
- Enrique Lino Palacio en su Obra “Derecho Procesal Civil, Tomo V, hace referencia al desistimiento
- En cambio, el desistimiento del derecho constituye, como su nombre lo indica, el acto en
- IV.1. Recurso en la forma
- Conforme se tiene descrito en el Punto III
- La recurrente denuncia la violación del art
- Sin embargo, revisado detenidamente el contenido del memorial de desistimiento que cursa a fs
- La razón fundamental para que formulen el desistimiento del proceso, fue el fallecimiento de su
- La Juez A-quo al haber declarado improbada la excepción perentoria de desistimiento del derecho, decisión
- El fundamento precedentemente descrito no fue desvirtuado por la recurrente, quien únicamente se limita a
- Por otra parte, acusa falta de valoración de la prueba documental de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
