En cambio el desistimiento del derecho implica renunciar al derecho material subjetivo; tiene un contenido
III.3.- Con relación al desistimiento como una forma de conclusión extraordinaria del proceso
De acuerdo a la doctrina generalizada y nuestra legislación, se reconoce dos tipos de desistimientos; el desistimiento del proceso y el desistimiento del derecho; el primero como su nombre lo indica, comprende simplemente la renuncia al proceso; según Eduardo Couture, el proceso es una relación jurídica compleja, donde varios sujetos investidos de poderes determinados por ley, actúan en vista de la obtención de un fin que es la solución del conflicto de intereses; así entendido el proceso, éste cobra vida a través del procedimiento mediante el cual el justiciable pretende lograr el reconocimiento material del derecho subjetivo que cree tener y para activar dicho mecanismo hace uso de la acción judicial que se materializa mediante el planteamiento y presentación de una demanda concreta y admitida y contestada la misma, se traba la relación jurídico procesal convirtiéndose en proceso y al ser desistido éste, la causa en el fondo queda irresuelta, de tal modo que el desistimiento del proceso, no afecta en lo absoluto el derecho subjetivo en sí, pudiendo la persona accionante interponer una nueva demanda con el mismo objeto y causa.
En cambio el desistimiento del derecho implica renunciar al derecho material subjetivo; tiene un contenido de fondo a diferencia del anterior que solo afecta la forma, pero al mismo tiempo también implica la renuncia al proceso como tal, toda vez que al ser el proceso puesto en movimiento a través del procedimiento, no tendría sentido que siga tramitándose cuando ya ha desaparecido su objeto; por ello, una vez aceptado el desistimiento del derecho por la autoridad judicial, la persona accionante ya no puede volver a plantear nueva demanda con el mismo objeto y causa
De acuerdo a la doctrina generalizada y nuestra legislación, se reconoce dos tipos de desistimientos; el desistimiento del proceso y el desistimiento del derecho; el primero como su nombre lo indica, comprende simplemente la renuncia al proceso; según Eduardo Couture, el proceso es una relación jurídica compleja, donde varios sujetos investidos de poderes determinados por ley, actúan en vista de la obtención de un fin que es la solución del conflicto de intereses; así entendido el proceso, éste cobra vida a través del procedimiento mediante el cual el justiciable pretende lograr el reconocimiento material del derecho subjetivo que cree tener y para activar dicho mecanismo hace uso de la acción judicial que se materializa mediante el planteamiento y presentación de una demanda concreta y admitida y contestada la misma, se traba la relación jurídico procesal convirtiéndose en proceso y al ser desistido éste, la causa en el fondo queda irresuelta, de tal modo que el desistimiento del proceso, no afecta en lo absoluto el derecho subjetivo en sí, pudiendo la persona accionante interponer una nueva demanda con el mismo objeto y causa.
En cambio el desistimiento del derecho implica renunciar al derecho material subjetivo; tiene un contenido de fondo a diferencia del anterior que solo afecta la forma, pero al mismo tiempo también implica la renuncia al proceso como tal, toda vez que al ser el proceso puesto en movimiento a través del procedimiento, no tendría sentido que siga tramitándose cuando ya ha desaparecido su objeto; por ello, una vez aceptado el desistimiento del derecho por la autoridad judicial, la persona accionante ya no puede volver a plantear nueva demanda con el mismo objeto y causa
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Por otra parte, CONFIRMÓ la Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2015; con costas
- Señala que la Juez A-quo al emitir el proveído apelado se ajustó a lo normado
- Con relación al reclamo referido a la excepción perentoria de desistimiento del derecho, señala que
- En cuanto al reclamo de errónea apreciación de la prueba concerniente a las acciones del
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa falta de valoración de la prueba documental de fs
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- La SCP 1662/2012 de 01 de octubre en el Punto III
- En cambio el desistimiento del derecho implica renunciar al derecho material subjetivo; tiene un contenido
- Enrique Lino Palacio en su Obra “Derecho Procesal Civil, Tomo V, hace referencia al desistimiento
- En cambio, el desistimiento del derecho constituye, como su nombre lo indica, el acto en
- IV.1. Recurso en la forma
- Conforme se tiene descrito en el Punto III
- La recurrente denuncia la violación del art
- Sin embargo, revisado detenidamente el contenido del memorial de desistimiento que cursa a fs
- La razón fundamental para que formulen el desistimiento del proceso, fue el fallecimiento de su
- La Juez A-quo al haber declarado improbada la excepción perentoria de desistimiento del derecho, decisión
- El fundamento precedentemente descrito no fue desvirtuado por la recurrente, quien únicamente se limita a
- Por otra parte, acusa falta de valoración de la prueba documental de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
