Auto Supremo AS/1233/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1233/2017

Fecha: 01-Dic-2017

El fundamento precedentemente descrito no fue desvirtuado por la recurrente, quien únicamente se limita a

Se tiene como otro argumento, la denuncia de errónea apreciación de la prueba referente a las acciones sobre casetas comerciales en el Mercado Central de Ferias y sus anexos que se encontraría a nombre de su madre, indicando que se omitió valorar la certificación de fs. 302; con relación a este tema, la Juez A-quo como el Tribunal de apelación llegaron a la conclusión de que las casetas comerciales situadas al interior de los mercados, de acuerdo al art. 339.II de la CPE., constituyen bienes de dominio público que corresponden al Gobierno Autónomo Municipal y que la madre de los herederos en conflicto no tiene el derecho de propiedad sobre las mismas, sino únicamente la condición de adjudicataria y por consiguiente no corresponde integrar a la masa hereditaria para su división y partición.
El fundamento precedentemente descrito no fue desvirtuado por la recurrente, quien únicamente se limita a hacer referencia a la literal de fs. 302, la misma que se trata de una certificación emitida por el Presidente de la Asociación de Comerciantes Minoristas que da cuenta de la existencia de una caseta signada con el Nº 20-6A a nombre de Adela Carrasco Castro Vda. de Ugarte (madre) y que se encontraría dentro de los predios de la Asociación; sin embargo dicha documental al ser emitida por representante de una organización privada, no tiene el valor probatorio establecido por el art. 1296 del Código Civil, ni mucho menos acredita que el inmueble en cuestión corresponda a propiedad de esa Organización gremial que haga viable sostener que se trata de un bien de carácter privado, resultando el argumento infundado