VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 429 a 434 vta., interpuesto por Silvia Elena Ugarte Carrasco, contra el Auto de Vista de fecha 01 de julio de 2016 de fs. 422 a 425 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de división y partición seguido por Raúl, Aydee, Hortencia, Oscar Huáscar y Osvaldo, todos de apellido Ugarte Carrasco, contra Rosmery y Silvia Elena Ugarte Carrasco, con reconvención de esta última por división y partición del 50% de varios lotes de terreno, acciones por derecho de parqueo y dos casetas de venta; la respuesta de fs. 437 a 440; el Auto de concesión de fs. 444; Auto Supremo de admisión Nº 26/2017-RA de fs. 451 a 452, y demás antecedentes
- Distrito: Cochabamba
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- Por otra parte, CONFIRMÓ la Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2015; con costas
- Señala que la Juez A-quo al emitir el proveído apelado se ajustó a lo normado
- Con relación al reclamo referido a la excepción perentoria de desistimiento del derecho, señala que
- En cuanto al reclamo de errónea apreciación de la prueba concerniente a las acciones del
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa falta de valoración de la prueba documental de fs
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- La SCP 1662/2012 de 01 de octubre en el Punto III
- En cambio el desistimiento del derecho implica renunciar al derecho material subjetivo; tiene un contenido
- Enrique Lino Palacio en su Obra “Derecho Procesal Civil, Tomo V, hace referencia al desistimiento
- En cambio, el desistimiento del derecho constituye, como su nombre lo indica, el acto en
- IV.1. Recurso en la forma
- Conforme se tiene descrito en el Punto III
- La recurrente denuncia la violación del art
- Sin embargo, revisado detenidamente el contenido del memorial de desistimiento que cursa a fs
- La razón fundamental para que formulen el desistimiento del proceso, fue el fallecimiento de su
- La Juez A-quo al haber declarado improbada la excepción perentoria de desistimiento del derecho, decisión
- El fundamento precedentemente descrito no fue desvirtuado por la recurrente, quien únicamente se limita a
- Por otra parte, acusa falta de valoración de la prueba documental de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
