Auto Supremo AS/1233/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1233/2017

Fecha: 01-Dic-2017

“En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la

Del mismo modo, la jurisprudencia constitucional también se ha referido a las nulidades procesales a través de sus reiterados fallos, así en la SC 0731/2010-R de 26 de julio desarrolló de manera amplia con apoyo de doctrina los alcances de los principios que rigen las nulidades procesales, siendo estos: a) Principio de especificidad o legalidad; b) Principio de finalidad del acto; c) Principio de trascendencia; d) Principio de convalidación, y concordando con el último, hace referencia a la impugnación tardía de la nulidades señalando cuatro supuestos casos, también describiendo sus alcances.
El criterio jurisprudencial precedentemente mencionado, fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto y complementado en la SCP 0376/2015-S1 de 21 de abril de 2015; en esta última estableció presupuestos específicos para la procedencia de la nulidad de los actos procesales exponiendo lo siguiente:
“En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la SC 0731/2010-R 26 de julio, en la SC 0242/2011-R de 16 de marzo, el Tribunal Constitucional afirmó: «…el que demande por vicios procesales, para que su incidente sea considerado por la autoridad judicial, debe tomar en cuenta las siguientes condiciones: 1) El acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo; 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión; 3) El perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y además demostrable; 4) El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente; y, 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad. La no concurrencia de estas condiciones, dan lugar al rechazo del pedido o incidente de nulidad