Auto Supremo AS/1248/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1248/2017

Fecha: 04-Dic-2017

Bajo ese razonamiento, del análisis del recurso de apelación en lo que concierne a la

Bajo ese razonamiento, del análisis del recurso de apelación en lo que concierne a la vulneración del art. 190 del CPC., el recurrente adujo que los antecedentes demuestran que el descuento del 20% de las segundas manos era realizado por el Ing. Edwin Janco Vega y era el quien debería cubrir la deuda al Sr. Alfredo Rojas, asimismo los demandantes señalarían que el Ing. Edwin Janco Vega no ha rendido cuentas hasta la fecha, o sea que los argumentos de la demanda señalan que la persona que debería rendir cuentas del 20% de descuento de las segundas manos desde julio de 2008 a mayo de 2012, (3 años y 10 meses) es Edwin Janco. Concluye señalando que al haber dispuesto que su persona deba rendir cuentas sobre el 20% de descuento a las segundas manos y la rendición de cuentas a la deuda con el Sr. Alfredo Rojas en la parte resolutiva de la Sentencia Nº41/2014 de fecha 17 de diciembre de 2014 de fs. 890 a 896 de obrados, ha infringido el art. 190 del Procedimiento Civil al no haber dictado Sentencia en la manera que ha sido demandada