Auto Supremo AS/1248/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1248/2017

Fecha: 04-Dic-2017

Consecuentemente, se concluye que este punto también resulta intrascendente como para modificar el fondo de

Consecuentemente, se concluye que este punto también resulta intrascendente como para modificar el fondo de la controversia, pues el reclamo de forma que acusó el recurrente en su apelación y que no fue considerado por los jueces de Alzada, conforme a los fundamentos expuestos supra, no resulta evidente, por lo que el disponer la nulidad de obrados con el único afán de que el Tribunal considere un reclamo, que como ya se dijo no resulta evidente, ameritará un retroceso en el derecho que tienen las partes a acceder a una justicia pronta oportuna y sin dilaciones, pues no resulta concebible declarar la nulidad procesal con la única finalidad de corregir un defecto procesal en segunda instancia que no ha de generar modificación alguna en el fondo de la causa; por lo que al carecer de relevancia o trascendencia la omisión acusada en casación, el presente reclamo deviene en infundado