Auto Supremo AS/1248/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1248/2017

Fecha: 04-Dic-2017

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí emitió el Auto de Vista Nº 071/2015 de fecha 16 de abril de 2015 que cursa de fs. 946 a 950 y vta., donde los jueces de Alzada en lo más trascendental de la resolución señalaron que de acuerdo a lo establecido en los arts. 687 del CPC., y 780 del CC., el Juez A quo dedujo que los descargos presentados por los demandados no tienen suficiente fuerza para considerarlos como válidos y aceptar la rendición como cumplidas; que no se halla comprendida de forma clara, precisa y concisa la rendición de cuentas que habrían efectuado los cuatro demandados; que el A quo no pudo establecer el importe total del cual los demandados deben rendir cuentas toda vez que no se conoce con exactitud el monto económico que administraron los codemandados en la gestiones 2008 a 2012, por lo que señaló que la misma sea averiguada en ejecución de Sentencia. Que los demandados, no dieron cumplimiento a lo dispuesto en el art. 1283.II del Código Civil, pues no desvirtuaron en ningún momento la prueba de cargo y que se encuentran exentos de la rendición de cuentas; razones estas por las cuales consideraron que la Sentencia de primera instancia fue emitida con las formalidades procedimentales, con objetividad valorando la prueba producida en forma correcta, con sana crítica y prudente criterio, por lo que no sería evidente los fundamentos de la apelación formulada. En consecuencia dicho Tribunal de Apelación CONFIRMÓ íntegramente la Sentencia apelada, con costas