Auto Supremo AS/1248/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1248/2017

Fecha: 04-Dic-2017

Expresa que el Auto Supremo Nº 223/2017 fue emitido sin observar el principio de congruencia,

De igual forma por memorial de fs. 1002 a 1005 y vta., contestando al recurso de casación interpuesto por Freddy Villa Vargas y Edwin Irineo Janco Vega, aduciendo que el Tribunal de Alzada, contrariamente a lo acusado, si se pronunció sobre todos los puntos apelados, por lo que el reclamo orientado a que no se habría resuelto el punto apelado referido a los medios probatorios sería inconsistente. Asimismo aducen que los recurrentes no señalan en términos claros y concretos en que consiste la supuesta vulneración de los arts. 190, 192 num. 2) del CPC. En consecuencia señalan que los recurrentes a lo largo del proceso de rendición de cuentas, en ninguna de las etapas procesales ofrecieron y menos produjeron prueba que desvirtúe su obligación de rendir cuentas de los manejos económicos que efectuaron, concluyendo que tanto los recursos de apelación como los de casación lo único que pretenden es dilatar la efectiva protección de los derechos constitucionales de la Cooperativa Minera; fundamentos estos por los cuales solicitan que el recurso interpuesto se declare improcedente o en su defecto infundado.
De la Resolución Constitucional Nº 04/2017 de 25 de septiembre
Expresa que el Auto Supremo Nº 223/2017 fue emitido sin observar el principio de congruencia, incurriendo en ese sentido en incongruencia citra petita, es decir omitiendo alguna de las pretensiones deducidas en el recurso de casación interpuesto por Nicolás Jaimes Moreno, siendo ese elemento una garantía para las partes en contienda por el cual los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su fallo