Sin embargo de la prueba aportada por la entidad demandante se conoce que las demandados
Sobre el particular, si bien el Tribunal de apelación no se ha pronunciado en cuanto a la incongruencia referida, corresponde a este Tribunal siguiendo el lineamiento expuesto supra determinar si ese defecto procesal es trascedente, de la revisión de la sentencia sobre el tema en su inc. g) señala: “ se conoce de acuerdo a la prueba presentada por los demandados, que ellos ingresaron el tratamiento de minerales al Ingenio Copacabana, de forma personal y no a nombre de la cooperativa Minera Kunti Ltda. Sin embargo no se conoce con prueba pertinente respecto a la flotación de mineral en el Ingenio Cristo Redentor.-
Sin embargo de la prueba aportada por la entidad demandante se conoce que las demandados ingresaron mineral para su flotación acumulando en un determinado tiempo, conforme se evidencia de las documentales, como la confesión provocada absuelta por el único codemandado, cargas de minerales que le correspondía a la entidad demandante como es la Cooperativa Minera Kunti Ltda.”, del contexto de todo lo fundamentado por el Juez de la causa no se logra advertir que exista contradicción de la parte considerativa con la dispositiva, debido a que si bien en un primer momento el juzgador señala que no se conoce prueba respecto a la flotación de minerales, empero, termina concluyendo de forma contundente que los demandados ingresaron mineral para su flotación acumulando en un determinado tiempo, conforme a las pruebas documentales y la confesión provocada de uno de los co demandados, es por ese motivo que se ha declarado probada la demanda en este rubro, no existiendo por ende la contradicción acusada, por lo que, este Tribunal no puede disponer la nulidad procesal a los efectos de satisfacer meros pruritos formales que no tienen trascendencia en el fondo de la Litis, entendimiento en contrario, es desconocer todo el avance jurisprudencial obtenido en base a una interpretación generada a partir de los principios que rigen la administración de justicia plasmados en la Constitución Política del Estado, actitud no compartida por este Tribunal
Sin embargo de la prueba aportada por la entidad demandante se conoce que las demandados ingresaron mineral para su flotación acumulando en un determinado tiempo, conforme se evidencia de las documentales, como la confesión provocada absuelta por el único codemandado, cargas de minerales que le correspondía a la entidad demandante como es la Cooperativa Minera Kunti Ltda.”, del contexto de todo lo fundamentado por el Juez de la causa no se logra advertir que exista contradicción de la parte considerativa con la dispositiva, debido a que si bien en un primer momento el juzgador señala que no se conoce prueba respecto a la flotación de minerales, empero, termina concluyendo de forma contundente que los demandados ingresaron mineral para su flotación acumulando en un determinado tiempo, conforme a las pruebas documentales y la confesión provocada de uno de los co demandados, es por ese motivo que se ha declarado probada la demanda en este rubro, no existiendo por ende la contradicción acusada, por lo que, este Tribunal no puede disponer la nulidad procesal a los efectos de satisfacer meros pruritos formales que no tienen trascendencia en el fondo de la Litis, entendimiento en contrario, es desconocer todo el avance jurisprudencial obtenido en base a una interpretación generada a partir de los principios que rigen la administración de justicia plasmados en la Constitución Política del Estado, actitud no compartida por este Tribunal
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Freddy Villa Vargas
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia
- Resoluciones que puestas en conocimiento de las partes, dio lugar a que Nicolás Jaimes Moreno
- Recurso de Nicolás Jaimes Moreno de fs. 969 a 974 vta.
- Recurso de casación de Leoncio Morales Párraga de fs. 982 a 988 vta.
- Manifiesta que el Auto de Vista declaro probada respecto a la calificación de daños y
- De esta manera, solicita anular el Auto de Vista con la finalidad de que el
- Recurso de casación de Freddy Villa Vargas y Edwin Irineo Janco Vega de fs
- En virtud a dichos reclamos solicitan anular el Auto de Vista
- Mediante memorial cursante de fs
- Expresa que el Auto Supremo Nº 223/2017 fue emitido sin observar el principio de congruencia,
- En ese entendido, señala que el Auto Supremo accionado en su casi parte in fine,
- Asimismo señala que el fallo accionado es incongruente, porque en el Auto de Vista no
- Que en el caso de autos advirtió que el Auto Supremo accionado no contiene una
- III.1.- De la incongruencia omisiva y de la trascendencia o relevancia de la incongruencia
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- III.2.- De la nulidad procesal
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.3.- De la motivación de las resoluciones
- III
- Sobre el tópico es menester previamente enfatizar, que la omisión de pronunciamiento o en lo
- De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.5. De los principios que rigen las nulidades procesales
- A continuación referirnos de manera específica a algunos de los principios que regulan la nulidad
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del Recurso de casación de Leoncio Morales Párraga de fs. 982 a 988 vta.
- A los efectos de una argumentación jurídica clara y eficaz, en principio corresponde referir que
- Si bien del análisis del recurso de casación se advierte que de forma genérica hace
- Del análisis de su recurso de apelación de Leoncio Morales Párraga, este acusa como
- Teniendo como norte ese punto, si bien se puede evidenciar que el Tribunal de apelación
- Como otro punto de agravio en su recurso de apelación con relación al art
- Sin embargo de la prueba aportada por la entidad demandante se conoce que las demandados
- Toda vez que la Resolución Constitucional citada supra dispuso la emisión de un nuevo Auto
- Bajo ese razonamiento, del análisis del recurso de apelación en lo que concierne a la
- A los efectos de otorgar una respuesta corresponde el análisis de la demanda, la cual
- Siguiendo con el análisis de los reclamos acusados en casación, y toda vez que la
- Del contexto del reclamo acusado se advierte que este también deviene en una posible incongruencia
- En consecuencia, del análisis de la Sentencia de primera instancia se advierte que la misma
- Consecuentemente, se concluye que este punto también resulta intrascendente como para modificar el fondo de
- En virtud a las razones expuestas precedentemente, se infiere que si bien resulta evidente que
- Con relación a la omisión de pronunciamiento de sus agravios expuestos en apelación, en principio
- Finalmente, en razón a que el Juez de Garantías advirtió como otra falta de congruencia
- En consecuencia, con relación a que el Tribunal de Alzada no hubiese realizado una valoración
- Consecuentemente, habiendo cumplido con lo determinado en la Resolución Constitucional Nº 04/2017 del Juez de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
