Auto Supremo AS/1248/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1248/2017

Fecha: 04-Dic-2017

En consecuencia, del análisis de la Sentencia de primera instancia se advierte que la misma

De esta manera, se advierte que el reclamo omitido en el Auto de Vista, incide en una falta de fundamentación y motivación en que hubiese incurrido el Juez de la causa en lo inherente a la flotación de minerales de Zinc y Plata desde febrero de 2009 hasta mayo de 2012, de 60 toneladas por día en el Ingenio Cristo Redentor y con relación al Ingenio Copacabana, debido a que no habría señalado en base a que medio probatorio declaró probado ese punto. Bajo esa premisa, corresponde reiterar el entendimiento establecido en el punto III.3. de la doctrina aplicable al caso de autos, donde se dejó establecido que la motivación si bien es la justificación razonada del por qué se está asumiendo una decisión, sin embargo esta –motivación- no implica que deba realizarse una explicación ampulosa o exagerada de consideraciones o citas legales, pues lo que en realidad importa es que el justiciable exponga de manera clara, precisa y entendible las razones en las cuales sustenta su decisión, para que ese derecho se tenga por cumplido.
En consecuencia, del análisis de la Sentencia de primera instancia se advierte que la misma se encuentra motivada, puesto que sobre el particular de forma clara el Juez A quo en el inciso g) del Considerando III de la citada resolución señala: “sin embargo de la prueba aportada por la entidad demandante se conoce que los demandados ingresaron mineral para su flotación acumulando en un determinando tiempo, conforme se evidencia de las documentales, como la confesión provocada absuelta por el único codemandado, cargas de minerales que le correspondía a la entidad demandante como es la Cooperativa Minera Kunti Ltda.”; de lo trascrito se advierte que la falta de motivación y fundamentación que fue acusado en el recurso de apelación no es evidente, pues claramente se infiere que sobre la flotación de minerales, el Juez A quo realizó una explicación clara en el sentido de que las pruebas aportadas como ser la confesión provocada absuelta por uno de los codemandados resulta prueba suficiente para demostrar ese extremo; de ahí que el hecho de que se haya declarado probada la rendición de cuentas sobre ese extremo en particular sin que exista medio probatorio que respalde el mismo no resulta evidente