Auto Supremo AS/1248/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1248/2017

Fecha: 04-Dic-2017

Del contexto del reclamo acusado se advierte que este también deviene en una posible incongruencia

En ese entendido, sobre el hecho de que el Tribunal de Alzada no se habría pronunciado sobre uno de los reclamos acusados en apelación donde el ahora también recurrente habría acusado la vulneración del art. 192-2) del Código de Procedimiento Civil, arguyendo que la autoridad de primera instancia habría reconocido que no existe prueba respecto a la flotación de mineral en el Ingenio Cristo Redentor de 60 toneladas por día, pero contrariamente habría dispuesto la rendición de cuentas de la flotación de minerales de Zinc y Plata desde febrero de 2009 hasta mayo de 2012, de 60 toneladas por día en el Ingenio Cristo Redentor y el Ingenio Copacabana, sin existir prueba que demuestre la flotación de minerales de Zinc y Plata en ese lapso de tiempo, extremo que haría que la Sentencia de primera instancia no este motivada ni fundamentada, porque no referiría que prueba habría llevado a esa conclusión, lo cual implicaría una vulneración al art. 192 num. 2) del CPC.
Del contexto del reclamo acusado se advierte que este también deviene en una posible incongruencia omisiva en que hubiese incurrido el Tribunal Ad quem, por lo que remitiéndonos a los fundamentos expuestos en el primer párrafo de las consideraciones propias de este recurso de casación interpuesto por Nicolás Jaimes Moreno, es que corresponde previamente verificar si la omisión acusada resulta o no evidente; de esta manera, remitiéndonos a los fundamentos expuestos en el Auto de Vista que es objeto de casación (fs. 946 a 950 vta.), se advierte que el Tribunal de Alzada, conforme lo acusa el recurrente, evidentemente omitió considerar dicho reclamo; sin embargo, como también ya se explicó supra, al no ser el principio de congruencia absoluto, corresponde a continuación analizar si el reclamo acusado en el recurso de apelación y que no fue considerado en el Auto de Vista, resulta trascendental para modificar la decisión asumida, pues el anular por el solo hecho de que el Tribunal de Alzada omitió considerar un determinado reclamo que en nada incide en el fondo de la controversia ameritaría ir contra el principio de acceso a una tutela judicial efectiva