Auto Supremo AS/1248/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1248/2017

Fecha: 04-Dic-2017

En virtud a las razones expuestas precedentemente, se infiere que si bien resulta evidente que

En virtud a las razones expuestas precedentemente, se infiere que si bien resulta evidente que el Tribunal de Apelación incurrió en las omisiones acusadas en el recurso de casación, sin embargo al no ser absoluto el principio de congruencia, es decir que no toda incongruencia debe ameritar necesariamente la nulidad de obrados, se concluye, por el análisis minucioso de las omisiones acusadas y de la relevancia o trascendencia que estas tienen en el fondo de la decisión asumida en segunda instancia, que el anular obrados con la única finalidad de que los jueces de apelación enmienden dichos vicios procesales implica la vulneración del acceso a la justicia que tienen las partes; en consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta infundado