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    Auto Supremo AS/0021/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0021/2017

    Fecha: 24-Feb-2017

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    • Contra la mencionada resolución, la parte demandante formuló recurso de casación en el fondo, conforme
    • ii) Vulneración al art
    • iii) Incorrecta interpretación del valor justicia social consagrado en el art
    • iv) Omisión de consideración de los derechos constitucionales consagrados en el art
    • v) Vulneración a lo establecido en el DS N° 28699 de 1° de mayo de
    • vi) Vulneración de los principios protectores comprendidos en los arts
    • vii) La omisión de consideración de la autoridad recurrida, respecto a las presunciones reguladas en
    • viii) Inadecuada apreciación de las pruebas aportadas; al no haberse considerado los principios de la
    • Por lo anotado, solicita se case en todas sus partes el Auto de Vista N°
    • Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, corresponde precisar que el fundamento
    • Se advierte entonces que desde inicio la parte demandante cuestionó los contratos suscritos entre los
    • Conforme a procedimiento, la Juez de la causa, mediante Auto N° 481 de 2 de
    • Bajo ese escenario, para resolver la controversia jurídica suscitada entre partes no es suficiente acudir
    • Así, estando cuestionados por la parte demandante los contratos suscritos con la entidad demandada, en
    • Por otra parte, lo señalado en los contratos respecto a la contraprestación de ambas partes
    • En ese sentido, los contratos mencionados no demuestran los hechos afirmados por la parte demandada,
    • Por otro lado, las confesiones provocadas de cargo y descargo cursantes a fs
    • En relación a las literales de fs
    • Por todo lo anotado, éste Tribunal de Casación encuentra errona la valoración probatoria desplegada por
    • Así establecida la existencia de relación laboral entre los demandantes y la entidad demandada, corresponde
    • Cabe señalar al respecto que, el D
    • Respecto a las asignaciones familiares reconocidas a favor de Tatiana Verónica Calizaya y Rubén María
    • No obstante, se advierte que el proceso en cuestión tiene que ver con el pago
    • Bajo el mismo fundamento anotado precedentemente, siendo que en la causa no se dilucida la
    • Respecto a los subsidios reconocidos a favor de Marcos Flores Alonzo, se mantiene la
    • Por otra parte, se deja establecido que si bien la entidad demandada refiere fechas de
    • Cabe aclarar que no corresponde aplicar al caso la prescripción de la acción opuesta por
    • Por lo relacionado, se evidencia que el Auto de Vista recurrido incurrió en vulneración de
    • Sin multa por encontrarse excusable el error cometido
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado

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