Auto Supremo AS/0021/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2017

Fecha: 24-Feb-2017

Por otra parte, se deja establecido que si bien la entidad demandada refiere fechas de

Por otra parte, se deja establecido que si bien la entidad demandada refiere fechas de ingresos distintas a las señaladas por los actores en el memorial de demanda, no se advierte prueba idónea y concreta por la cual se demuestre lo aseverado, anotando que los contratos presentados no constituyen documentos idóneos que permitan desvirtuar lo afirmado por los actores en su demanda, cuando todos refieren en su demanda que fueron contratados verbalmente en principio, por lo que los contratos sólo demuestra la formalización de la relación sostenida entre ambas partes en las fechas anotadas en los mismos, más no así que los primeros meses los demandantes no hubieren trabajado en la entidad demandada; en ese sentido también, se advierte que la fecha de conclusión de la relación laboral de todos los trabajadores demandantes fue el 28 de febrero de 2011, con excepción de Julia Felicidad Herrera Velasco de Montero y Carlos Alberto Camacho Mogrovejo, que señalan una fecha distinta. En cuanto a la fecha de conclusión de la relación laboral, se advierten literales por las que se demuestra la prestación de servicio de los actores por periodos posteriores al 30 de marzo de 2006, por lo que no se desvirtúa lo señalado al respecto por la parte actora