Contra la mencionada resolución, la parte demandante formuló recurso de casación en el fondo, conforme
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 21
Sucre, 24 de febero de 2017
Expediente: 404/2016-S
Materia: Beneficio Social
Demandante: Moira Belén Duran Canelas Zabala y Otros
Demandado : Fundación Centro Multifuncional Adolfo Kolping
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 2088 a 2092, interpuesto por Walter Randy Escalante Cabrera, por sí y en representación legal de David Martínez Salek, Pedro Cesar Manfredi Viveros, Moira Belén Durán Canelas Zabala, Dora Patricia Salaues Hurtado, Alba Delia Monzón Alvarado de Rodríguez, Nancy Rosario Molina Antelo, María Beatriz Justiniano de Ortuño, Elcy Eliana Peralta La Torre, Orlando Javier Torricos Giardina, Marcos Flores Alonzo, Reynaldo Marcelo Bravo Pérez Chacon, Verónica Tatiana Calizaya Juaniquina, Carlos Alberto Camacho Mogrovejo, Julia Felicidad Herrera Velasco de Montero y Rubén María Burgos Yamashiro, conforme al testimonio de poder N° 516/2011 de 10 de junio de 2011, cursante de fs. 1215 a 1217, contra el Auto de Vista N° 328 de 12 de diciembre de 2014, cursante de fs. 2049 a 2050, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales y derechos laborales siguen los recurrentes contra Fundación Centro Multifuncional Adolfo Kolping; la respuesta de fs. 2095 a 2100; el Auto de fs. 2101, que concedió el recurso, y su consiguiente remisión mediante auto de fs. 2198 a 2199; el Auto Supremo N° 357-A de 26 de octubre de 2016, por el que se declara la admisibilidad del recurso de casación a fs. 2236; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, formulada la demanda laboral señalada al exordio, admitida la misma, corrida en traslado, respondida y tramitada conforme al procedimiento previsto por Ley, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia No 26 de 28 de marzo de 2013, cursante de fs. 1250 a 1261, declarando: i) Improbada la excepción perentoria de prescripción del derecho para demandar, y; ii) Probada en todas sus partes, con costas, la demanda interpuesta por los actores, estableciendo de esa manera la liquidación correspondiente a cada trabajador demandante, conforme al detalle anotado en la sentencia, más la muta del 30% sobre el total de los beneficios sociales en aplicación al art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, ordenando a la empresa demandada el pago a tercero día, bajo apercibimiento de actualizaciones y reajustes de ley.
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada, conforme al escrito cursante de fs. 1957 a 1960, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 328 de 12 de diciembre de 2014, cursante de fs. 2049 a 2050, revocó en todas sus partes la Sentencia N° 26 de 28 de marzo de 2013, cursante de fs. 1250 a 1261, y pronunciándose en el fondo declara improbada en todas sus partes la demanda laboral saliente de fs. 205 a 231, sin costas.
I.2. Motivos del recurso de casación
Contra la mencionada resolución, la parte demandante formuló recurso de casación en el fondo, conforme al escrito cursante de fs. 2088 a 2092, en el que se acusa lo siguiente:
i) Vulneración al art. 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE) y jurisprudencia constitucional
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 21
Sucre, 24 de febero de 2017
Expediente: 404/2016-S
Materia: Beneficio Social
Demandante: Moira Belén Duran Canelas Zabala y Otros
Demandado : Fundación Centro Multifuncional Adolfo Kolping
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 2088 a 2092, interpuesto por Walter Randy Escalante Cabrera, por sí y en representación legal de David Martínez Salek, Pedro Cesar Manfredi Viveros, Moira Belén Durán Canelas Zabala, Dora Patricia Salaues Hurtado, Alba Delia Monzón Alvarado de Rodríguez, Nancy Rosario Molina Antelo, María Beatriz Justiniano de Ortuño, Elcy Eliana Peralta La Torre, Orlando Javier Torricos Giardina, Marcos Flores Alonzo, Reynaldo Marcelo Bravo Pérez Chacon, Verónica Tatiana Calizaya Juaniquina, Carlos Alberto Camacho Mogrovejo, Julia Felicidad Herrera Velasco de Montero y Rubén María Burgos Yamashiro, conforme al testimonio de poder N° 516/2011 de 10 de junio de 2011, cursante de fs. 1215 a 1217, contra el Auto de Vista N° 328 de 12 de diciembre de 2014, cursante de fs. 2049 a 2050, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales y derechos laborales siguen los recurrentes contra Fundación Centro Multifuncional Adolfo Kolping; la respuesta de fs. 2095 a 2100; el Auto de fs. 2101, que concedió el recurso, y su consiguiente remisión mediante auto de fs. 2198 a 2199; el Auto Supremo N° 357-A de 26 de octubre de 2016, por el que se declara la admisibilidad del recurso de casación a fs. 2236; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, formulada la demanda laboral señalada al exordio, admitida la misma, corrida en traslado, respondida y tramitada conforme al procedimiento previsto por Ley, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia No 26 de 28 de marzo de 2013, cursante de fs. 1250 a 1261, declarando: i) Improbada la excepción perentoria de prescripción del derecho para demandar, y; ii) Probada en todas sus partes, con costas, la demanda interpuesta por los actores, estableciendo de esa manera la liquidación correspondiente a cada trabajador demandante, conforme al detalle anotado en la sentencia, más la muta del 30% sobre el total de los beneficios sociales en aplicación al art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, ordenando a la empresa demandada el pago a tercero día, bajo apercibimiento de actualizaciones y reajustes de ley.
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada, conforme al escrito cursante de fs. 1957 a 1960, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 328 de 12 de diciembre de 2014, cursante de fs. 2049 a 2050, revocó en todas sus partes la Sentencia N° 26 de 28 de marzo de 2013, cursante de fs. 1250 a 1261, y pronunciándose en el fondo declara improbada en todas sus partes la demanda laboral saliente de fs. 205 a 231, sin costas.
I.2. Motivos del recurso de casación
Contra la mencionada resolución, la parte demandante formuló recurso de casación en el fondo, conforme al escrito cursante de fs. 2088 a 2092, en el que se acusa lo siguiente:
i) Vulneración al art. 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE) y jurisprudencia constitucional
- Contra la mencionada resolución, la parte demandante formuló recurso de casación en el fondo, conforme
- ii) Vulneración al art
- iii) Incorrecta interpretación del valor justicia social consagrado en el art
- iv) Omisión de consideración de los derechos constitucionales consagrados en el art
- v) Vulneración a lo establecido en el DS N° 28699 de 1° de mayo de
- vi) Vulneración de los principios protectores comprendidos en los arts
- vii) La omisión de consideración de la autoridad recurrida, respecto a las presunciones reguladas en
- viii) Inadecuada apreciación de las pruebas aportadas; al no haberse considerado los principios de la
- Por lo anotado, solicita se case en todas sus partes el Auto de Vista N°
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, corresponde precisar que el fundamento
- Se advierte entonces que desde inicio la parte demandante cuestionó los contratos suscritos entre los
- Conforme a procedimiento, la Juez de la causa, mediante Auto N° 481 de 2 de
- Bajo ese escenario, para resolver la controversia jurídica suscitada entre partes no es suficiente acudir
- Así, estando cuestionados por la parte demandante los contratos suscritos con la entidad demandada, en
- Por otra parte, lo señalado en los contratos respecto a la contraprestación de ambas partes
- En ese sentido, los contratos mencionados no demuestran los hechos afirmados por la parte demandada,
- Por otro lado, las confesiones provocadas de cargo y descargo cursantes a fs
- En relación a las literales de fs
- Por todo lo anotado, éste Tribunal de Casación encuentra errona la valoración probatoria desplegada por
- Así establecida la existencia de relación laboral entre los demandantes y la entidad demandada, corresponde
- Cabe señalar al respecto que, el D
- Respecto a las asignaciones familiares reconocidas a favor de Tatiana Verónica Calizaya y Rubén María
- No obstante, se advierte que el proceso en cuestión tiene que ver con el pago
- Bajo el mismo fundamento anotado precedentemente, siendo que en la causa no se dilucida la
- Respecto a los subsidios reconocidos a favor de Marcos Flores Alonzo, se mantiene la
- Por otra parte, se deja establecido que si bien la entidad demandada refiere fechas de
- Cabe aclarar que no corresponde aplicar al caso la prescripción de la acción opuesta por
- Por lo relacionado, se evidencia que el Auto de Vista recurrido incurrió en vulneración de
- Sin multa por encontrarse excusable el error cometido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
