Auto Supremo AS/0021/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2017

Fecha: 24-Feb-2017

Contra la mencionada resolución, la parte demandante formuló recurso de casación en el fondo, conforme

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 21
Sucre, 24 de febero de 2017

Expediente: 404/2016-S
Materia: Beneficio Social
Demandante: Moira Belén Duran Canelas Zabala y Otros
Demandado : Fundación Centro Multifuncional Adolfo Kolping
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 2088 a 2092, interpuesto por Walter Randy Escalante Cabrera, por sí y en representación legal de David Martínez Salek, Pedro Cesar Manfredi Viveros, Moira Belén Durán Canelas Zabala, Dora Patricia Salaues Hurtado, Alba Delia Monzón Alvarado de Rodríguez, Nancy Rosario Molina Antelo, María Beatriz Justiniano de Ortuño, Elcy Eliana Peralta La Torre, Orlando Javier Torricos Giardina, Marcos Flores Alonzo, Reynaldo Marcelo Bravo Pérez Chacon, Verónica Tatiana Calizaya Juaniquina, Carlos Alberto Camacho Mogrovejo, Julia Felicidad Herrera Velasco de Montero y Rubén María Burgos Yamashiro, conforme al testimonio de poder N° 516/2011 de 10 de junio de 2011, cursante de fs. 1215 a 1217, contra el Auto de Vista N° 328 de 12 de diciembre de 2014, cursante de fs. 2049 a 2050, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales y derechos laborales siguen los recurrentes contra Fundación Centro Multifuncional Adolfo Kolping; la respuesta de fs. 2095 a 2100; el Auto de fs. 2101, que concedió el recurso, y su consiguiente remisión mediante auto de fs. 2198 a 2199; el Auto Supremo N° 357-A de 26 de octubre de 2016, por el que se declara la admisibilidad del recurso de casación a fs. 2236; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, formulada la demanda laboral señalada al exordio, admitida la misma, corrida en traslado, respondida y tramitada conforme al procedimiento previsto por Ley, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia No 26 de 28 de marzo de 2013, cursante de fs. 1250 a 1261, declarando: i) Improbada la excepción perentoria de prescripción del derecho para demandar, y; ii) Probada en todas sus partes, con costas, la demanda interpuesta por los actores, estableciendo de esa manera la liquidación correspondiente a cada trabajador demandante, conforme al detalle anotado en la sentencia, más la muta del 30% sobre el total de los beneficios sociales en aplicación al art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, ordenando a la empresa demandada el pago a tercero día, bajo apercibimiento de actualizaciones y reajustes de ley.

I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada, conforme al escrito cursante de fs. 1957 a 1960, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 328 de 12 de diciembre de 2014, cursante de fs. 2049 a 2050, revocó en todas sus partes la Sentencia N° 26 de 28 de marzo de 2013, cursante de fs. 1250 a 1261, y pronunciándose en el fondo declara improbada en todas sus partes la demanda laboral saliente de fs. 205 a 231, sin costas.
I.2. Motivos del recurso de casación
Contra la mencionada resolución, la parte demandante formuló recurso de casación en el fondo, conforme al escrito cursante de fs. 2088 a 2092, en el que se acusa lo siguiente:
i) Vulneración al art. 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE) y jurisprudencia constitucional