Auto Supremo AS/0021/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2017

Fecha: 24-Feb-2017

Cabe señalar al respecto que, el D

En cuanto a las horas extras demandadas y condenadas en Sentencia, las mismas se dejan sin efecto por este Tribunal, debido a que su reconocimiento no tiene sustento legal, correspondiendo al efecto señalar que la pretensión de los actores se basa en que, por Ley, su jornada laboral sería de 6 horas para aquellos que prestaban servicios de tiempo completo, y que al sobrepasar dicho horario en dos horas diarias durante los últimos dos años en la mayoría de los casos, se hacían acreedores a las horas extras demandadas.
Cabe señalar al respecto que, el D.S. Nº 20943 de 26 de julio de 1985, halla su génesis en los DD.SS. Nos. 06728 de 15 de marzo de 1964 y 9357 de 28 de agosto de 1970, que establecían en forma orgánica las modalidades de trabajo para el personal profesional que presta servicios en entidades del Gobierno Central (médicos, odontólogos y bioquímicos), ampliándose este último Decreto Nº 9357 de 28 de agosto de 1970, con el D.S. Nº 20943, extendiendo la jornada laboral de seis horas, a los empleados de los servicios paramédicos, como ser enfermeras, biotecnólogos y nutricionistas, jornada ordinaria a la que debía sujetarse conforme las regulaciones internas de las respectivas unidades sanitarias dependientes del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, y al principio de libre contratación en las entidades privadas de salud, ámbito al que se halla limitada su aplicación, no así a una entidad privada como la Fundación Centro Multifuncional Adolfo Kolping, que tampoco guarda ninguna dependencia con el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, realidad fáctica en la que ciertamente se hace inaplicable a la especie la jornada laboral de seis horas, toda vez que los actores, como cualquier otro empleado de la Fundación, conforme la previsión del art. 46 de la L.G.T., se hallaban sujetos a la jornada laboral de 8 horas diarias y 48 semanales, sin haber acreditado en autos, para mayor solvencia de su demanda, prueba alguna que demuestre la realización de horas extraordinarias fuera del horario normal establecido por la LGT, de ahí se infiere que su pretensión resulta carente de fundamento