Auto Supremo AS/0021/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2017

Fecha: 24-Feb-2017

Bajo el mismo fundamento anotado precedentemente, siendo que en la causa no se dilucida la

Bajo el mismo fundamento anotado precedentemente, siendo que en la causa no se dilucida la reincorporación como efecto del derecho a la estabilidad laboral, tampoco corresponde el pago de 12 meses de salario a favor de Marcos Flores Alonzo, Tatiana Verónica Calizaya Juaniquina y Rubén María Burgos Yamashiro, término que abarcaba la protección a la estabilidad laboral en aplicación de la Ley N° 975 de 2 de mayo de 1988, toda vez que el concepto de salario o sueldo es la retribución en dinero del trabajo efectivamente realizado por el trabajador a favor del empleador, salvo que el trabajador demande la reincorporación laboral, en cuyo caso y de comprobarse en el proceso judicial la ilegalidad del despido y la procedencia de la protección al derecho a la estabilidad laboral, procede -además de la reincorporación a la fuente de trabajo- el reconocimiento de los sueldos y salarios devengados y no pagados debido a la ilegalidad del despido del trabajador, lo que en el caso no ocurre. Este criterio es congruente con el asumido ya por este Tribunal en el Auto Supremo N° 378 de 8 de octubre de 2014, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera