ii) Vulneración al art
ii) Vulneración al art. 203 de la Constitución Política del Estado, respecto al carácter vinculante de los fallos del Tribunal Constitucional Plurinacional; al no haber tomado en cuenta la resolución impugnada la Sentencia Constitucional Plurinacional SCP N° 0148/2014 de 10 de enero, que describe a cabalidad que el contrato suscrito con la entidad demandada no es de carácter civil sino un contrato simulado que da lugar a los beneficios sociales, documento que es igual al suscrito entre los demandantes y la entidad demandada
- Contra la mencionada resolución, la parte demandante formuló recurso de casación en el fondo, conforme
- ii) Vulneración al art
- iii) Incorrecta interpretación del valor justicia social consagrado en el art
- iv) Omisión de consideración de los derechos constitucionales consagrados en el art
- v) Vulneración a lo establecido en el DS N° 28699 de 1° de mayo de
- vi) Vulneración de los principios protectores comprendidos en los arts
- vii) La omisión de consideración de la autoridad recurrida, respecto a las presunciones reguladas en
- viii) Inadecuada apreciación de las pruebas aportadas; al no haberse considerado los principios de la
- Por lo anotado, solicita se case en todas sus partes el Auto de Vista N°
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, corresponde precisar que el fundamento
- Se advierte entonces que desde inicio la parte demandante cuestionó los contratos suscritos entre los
- Conforme a procedimiento, la Juez de la causa, mediante Auto N° 481 de 2 de
- Bajo ese escenario, para resolver la controversia jurídica suscitada entre partes no es suficiente acudir
- Así, estando cuestionados por la parte demandante los contratos suscritos con la entidad demandada, en
- Por otra parte, lo señalado en los contratos respecto a la contraprestación de ambas partes
- En ese sentido, los contratos mencionados no demuestran los hechos afirmados por la parte demandada,
- Por otro lado, las confesiones provocadas de cargo y descargo cursantes a fs
- En relación a las literales de fs
- Por todo lo anotado, éste Tribunal de Casación encuentra errona la valoración probatoria desplegada por
- Así establecida la existencia de relación laboral entre los demandantes y la entidad demandada, corresponde
- Cabe señalar al respecto que, el D
- Respecto a las asignaciones familiares reconocidas a favor de Tatiana Verónica Calizaya y Rubén María
- No obstante, se advierte que el proceso en cuestión tiene que ver con el pago
- Bajo el mismo fundamento anotado precedentemente, siendo que en la causa no se dilucida la
- Respecto a los subsidios reconocidos a favor de Marcos Flores Alonzo, se mantiene la
- Por otra parte, se deja establecido que si bien la entidad demandada refiere fechas de
- Cabe aclarar que no corresponde aplicar al caso la prescripción de la acción opuesta por
- Por lo relacionado, se evidencia que el Auto de Vista recurrido incurrió en vulneración de
- Sin multa por encontrarse excusable el error cometido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
