Auto Supremo AS/0021/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2017

Fecha: 24-Feb-2017

Así, estando cuestionados por la parte demandante los contratos suscritos con la entidad demandada, en

En ese sentido, revisadas por este Tribunal las literales señaladas, consistentes en los contratos de fs. 243 a 270, sobre los que funda su decisión la Azada, a los que debe agregarse los contratos de fs. 271 a 288, todos presentados por la parte demandada, evidentemente se advierte que su valoración por el Tribunal de apelación no se encuentra dentro del marco de la sana crítica ni la sana lógica, conforme mandan los arts. 3.j) y 158 del CPT, por cuanto incumplen el parámetro de razonabilidad, tomando en cuenta la especialidad de la materia que trata el juicio.
Así, estando cuestionados por la parte demandante los contratos suscritos con la entidad demandada, en el que rigen principios caracterizadores que no pueden ser soslayados por los jueces ni las partes, como: la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios sociales, comprendidos en el arts. 48. III de la CPE y art. 4 de la LGT; el principio protector bajo sus tres reglas referidas al in dubio pro operario, de la norma más favorable y de la condición más beneficiosa, comprendidos en el art. 48.II de la CPE y art. 4 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006; el principio de la inversión de la prueba a favor del trabajador, comprendido en el art. 48.II de la CPE y art. 3.h) del CPT; es claro que una decisión basada en los contratos anotados, no resulta razonable ni lógico, porque hace a la experiencia propia de los juzgadores en esta materia, que los contratos suscritos no siempre expresan la realidad de los hechos ocurridos, como se afirma por la parte actora en el caso, en cuya razón precisamente se regularon por el legislador los principios protectivos precedentemente anotados