Auto Supremo AS/0021/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2017

Fecha: 24-Feb-2017

En relación a las literales de fs

En relación a las literales de fs. 673, 675-698, 726-727, 729 y 730, por las que se acredita que los demandantes Carlos Alberto Camacho Mogrovejo, Moira Belén Durán Canelas Zabala, Dora Patricia Salaues Hurtado, Alba Delia Monzón Alvarado, Orlando Javier Torrico Giardina, Walter Randy Escalante Cabrera, Rubén María Burgos Yamashiro, Elcy Eliana Peralta La Torre y Julia Felicidad Herrera Velasco, prestaban servicios en otras entidades de carácter privado y público, en criterio de éste Tribunal, no constituye prueba pertinente ni idónea que demuestre la existencia de una relación de carácter civil entre los demandantes y la Fundación, como es el hecho afirmado por la parte demandada, y si la pretensión era demostrar la inexistencia de la relación laboral, tampoco demuestra ello, debido a que, al tratarse de profesionales en el área de salud, es plenamente factible su ejercicio laboral en más de una entidad de carácter privado o inclusive en una entidad de carácter público, salvo horario simultáneo, conforme lo regulado por el DS N° 09357 de 20 de agosto de 1970 que fue ampliado en su alcance por el DS N° 20943 de 26 de julio de 1985, y la RM N° 622 de 25 de julio de 2008