Auto Supremo AS/0021/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2017

Fecha: 24-Feb-2017

Cabe aclarar que no corresponde aplicar al caso la prescripción de la acción opuesta por

Por lo expuesto, se concluye que en relación al tiempo de servicio aseverado por los demandantes, que incumbe la fecha de ingreso y fecha de retiro de la fuente laboral, la entidad demandada no cumplió adecuadamente con la carga de la prueba regulada en los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, de manera que, en aplicación al principio de continuidad y estabilidad laboral inserto en el art. 48.II de la CPE, que manda atribuir a la relación laboral la más larga duración, se mantiene lo resuelto en la sentencia de primera instancia al respecto.
Cabe aclarar que no corresponde aplicar al caso la prescripción de la acción opuesta por la parte demandada en aplicación del art. 120 de la LGT, debido a que se comprobó en sentencia que el trabajo de los demandantes fue de manera continuada hasta febrero de 2011, por tanto la prescripción resulta inaplicable al caso dado el nuevo régimen constitucional vigente