Auto Supremo AS/0021/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2017

Fecha: 24-Feb-2017

Por todo lo anotado, éste Tribunal de Casación encuentra errona la valoración probatoria desplegada por

Por todo lo anotado, éste Tribunal de Casación encuentra errona la valoración probatoria desplegada por el Tribunal de apelación en el Auto de Vista impugnado en cuanto se refiere a la relación laboral, conforme a lo precedentemente fundamentado y precisado en cuanto a la prueba, y al no haberse demostrado por la parte demandada la existencia de una relación de carácter civil en el marco de lo dispuesto por los arts. 454, 880 y 885 del Código Civil, como fue señalado en su defensa en todo el proceso, corresponde a éste Tribunal de Casación, basados en la previsión comprendida por el art. 182.a) del Código Procesal del Trabajo (CPT), que regula que “Una vez acreditada la prestación del servicio o la ejecución de la obra, se presume la relación de trabajo salvo prueba en contrario”, apoyados además en las cláusulas propias de los contratos presentados por ambas partes, corregir dicho error, concluyendo que en la causa concurren las características establecidas en los arts. 1 y 2 del DS N° 23570 de 26 de julio de 1993 y art. 2 del DS N° 28699 de 1° de mayo de 2006, es decir: a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador; b) La prestación de trabajo por cuenta ajena, y; c) La percepción de remuneración o salario, conforme a lo desarrollado precedentemente, por lo tanto se establece la existencia de relación laboral sostenida entre los demandantes y la entidad demandada