Auto Supremo AS/0021/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2017

Fecha: 24-Feb-2017

Respecto a las asignaciones familiares reconocidas a favor de Tatiana Verónica Calizaya y Rubén María

Respecto a las asignaciones familiares reconocidas a favor de Tatiana Verónica Calizaya y Rubén María Burgos Yamashiro, bajo el fundamento que los mismos gozaban de inamovilidad laboral; se deja sin efecto su reconocimiento, dado que si bien el trabajo goza de la protección del Estado, conforme lo establece el art 46.II de la CPE, donde los derechos y beneficios reconocidos a los trabajadores son irrenunciables, siendo nula cualquier convención o acuerdo en contrario o que tienda a burlar sus efectos, conforme al art. 48.III del mismo texto constitucional y en relación con el art. 4 de la LGT, en cuyo propósito se emitieron normas protectivas de la estabilidad laboral, como lo dispuesto por el art. 10.I y III del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, que establece: “…Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación”; precepto, cuyo parágrafo III es modificado por el DS Nº 0495 con el siguiente texto: “En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo”, incluyendo a su vez los parágrafos IV y V en el art. 10 de la citada norma, que ante el despido injustificado de la trabajadora o trabajador, cuya actividad laboral se sujete a la Ley General del Trabajo, pueden optar por el pago de sus derechos y beneficios sociales o solicitar su reincorporación, garantizando de tal manera la correspondiente estabilidad laboral que les permita su subsistencia y la de su familia