No obstante, se advierte que el proceso en cuestión tiene que ver con el pago
No obstante, se advierte que el proceso en cuestión tiene que ver con el pago de beneficios sociales y derechos laborales de los demandantes, que aceptando el despido intempestivo del que fueron objeto por la Fundación demandada en fecha 28 de febrero de 2011, decidieron demandar en instancia jurisdiccional el pago de los derechos y beneficios sociales que consideran les corresponde, por lo que la demanda no trata la reincorporación laboral en protección del derecho a la estabilidad laboral, aclarando que ambas demandas son excluyentes entre sí conforme se tiene evidenciado en la normativa transcrita precedentemente; en ese sentido, y siendo que los demandantes Tatiana Verónica Calizaya Juaniquina y Rubén María Burgos Yamashiro, refieren que gozaban de inamovilidad laboral debido al embarazo que tenían las madres gestantes, y observando las pruebas cursantes de fs. 141 a 143 y 182 a 185, por las que se advierte que al momento de la desvinculación laboral se tenía un embarazo menor al quinto mes, no corresponde reconocer los subsidios a favor de los mismos, en aplicación del art. 128 del CSS -Ley de 14 de diciembre de 1956-, que al efecto prevé: “Cuando un trabajador queda cesante forzosa o voluntariamente, continuará percibiendo las Asignaciones Familiares hasta los dos meses a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de la cesantía…”
- Contra la mencionada resolución, la parte demandante formuló recurso de casación en el fondo, conforme
- ii) Vulneración al art
- iii) Incorrecta interpretación del valor justicia social consagrado en el art
- iv) Omisión de consideración de los derechos constitucionales consagrados en el art
- v) Vulneración a lo establecido en el DS N° 28699 de 1° de mayo de
- vi) Vulneración de los principios protectores comprendidos en los arts
- vii) La omisión de consideración de la autoridad recurrida, respecto a las presunciones reguladas en
- viii) Inadecuada apreciación de las pruebas aportadas; al no haberse considerado los principios de la
- Por lo anotado, solicita se case en todas sus partes el Auto de Vista N°
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, corresponde precisar que el fundamento
- Se advierte entonces que desde inicio la parte demandante cuestionó los contratos suscritos entre los
- Conforme a procedimiento, la Juez de la causa, mediante Auto N° 481 de 2 de
- Bajo ese escenario, para resolver la controversia jurídica suscitada entre partes no es suficiente acudir
- Así, estando cuestionados por la parte demandante los contratos suscritos con la entidad demandada, en
- Por otra parte, lo señalado en los contratos respecto a la contraprestación de ambas partes
- En ese sentido, los contratos mencionados no demuestran los hechos afirmados por la parte demandada,
- Por otro lado, las confesiones provocadas de cargo y descargo cursantes a fs
- En relación a las literales de fs
- Por todo lo anotado, éste Tribunal de Casación encuentra errona la valoración probatoria desplegada por
- Así establecida la existencia de relación laboral entre los demandantes y la entidad demandada, corresponde
- Cabe señalar al respecto que, el D
- Respecto a las asignaciones familiares reconocidas a favor de Tatiana Verónica Calizaya y Rubén María
- No obstante, se advierte que el proceso en cuestión tiene que ver con el pago
- Bajo el mismo fundamento anotado precedentemente, siendo que en la causa no se dilucida la
- Respecto a los subsidios reconocidos a favor de Marcos Flores Alonzo, se mantiene la
- Por otra parte, se deja establecido que si bien la entidad demandada refiere fechas de
- Cabe aclarar que no corresponde aplicar al caso la prescripción de la acción opuesta por
- Por lo relacionado, se evidencia que el Auto de Vista recurrido incurrió en vulneración de
- Sin multa por encontrarse excusable el error cometido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
