Auto Supremo AS/0021/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2017

Fecha: 24-Feb-2017

No obstante, se advierte que el proceso en cuestión tiene que ver con el pago

No obstante, se advierte que el proceso en cuestión tiene que ver con el pago de beneficios sociales y derechos laborales de los demandantes, que aceptando el despido intempestivo del que fueron objeto por la Fundación demandada en fecha 28 de febrero de 2011, decidieron demandar en instancia jurisdiccional el pago de los derechos y beneficios sociales que consideran les corresponde, por lo que la demanda no trata la reincorporación laboral en protección del derecho a la estabilidad laboral, aclarando que ambas demandas son excluyentes entre sí conforme se tiene evidenciado en la normativa transcrita precedentemente; en ese sentido, y siendo que los demandantes Tatiana Verónica Calizaya Juaniquina y Rubén María Burgos Yamashiro, refieren que gozaban de inamovilidad laboral debido al embarazo que tenían las madres gestantes, y observando las pruebas cursantes de fs. 141 a 143 y 182 a 185, por las que se advierte que al momento de la desvinculación laboral se tenía un embarazo menor al quinto mes, no corresponde reconocer los subsidios a favor de los mismos, en aplicación del art. 128 del CSS -Ley de 14 de diciembre de 1956-, que al efecto prevé: “Cuando un trabajador queda cesante forzosa o voluntariamente, continuará percibiendo las Asignaciones Familiares hasta los dos meses a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de la cesantía…”