Al respecto, se advierte que la problemática procesal dilucidada en el Auto Supremo 196/2005 de
Al respecto, se advierte que la problemática procesal dilucidada en el Auto Supremo 196/2005 de 3 de junio, dista del hecho factico motivo de casación; por cuanto, en aquel precedente invocado el Auto de Vista fue dejado sin efecto a raíz de que el Tribunal de Alzada, incurrió en revalorización de la prueba; empero, en el caso de autos lo que se cuestiona es la incongruencia del Auto de Vista entre la parte considerativa y resolutiva además de lo dispuesto por el Ad quem en su parte dispositiva; en consecuencia, no corresponde a la problemática procesal resuelta en el precedente invocado; por lo que, no es posible su consideración a efectos de verificar la contradicción denunciada, lo cual no ocurre con los Autos Supremos 335/2011 de 10 de junio y 307 de 11 de junio de 2003 cuyas problemáticas en sí, se refieren a que el Auto de Vista no fue debidamente fundamentado, completo, exhaustivo, ni lógico, al omitir la exposición clara, precisa y suficiente de los razonamientos efectuados sobre los justificativos y análisis de su conclusión de la existencia de defectos absolutos; y, que existió incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la parte resolutiva respectivamente; por lo que, existiendo una situación fáctica procesal similar entre estos dos precedentes invocados y el motivo de casación, corresponde ingresar a verificar la posible existencia o no de la contradicción denunciada
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 705/2016-RA de 19 de septiembre,
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 335/2011 de 10 de junio, 196/2005 de 3
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 705/2016-RA de 19 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- En relación al delito de Falsedad Ideológica, señala que se demostró en cuanto a la
- II.2. De la apelación restringida de la querellante
- Rosenda Carolina Eguivar Valverde, interpuso recurso de apelación restringida, señalando en síntesis que la sentencia
- Asimismo, añade que la sentencia fue emitida en base a hechos inexistentes y no acreditados
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i) La sentencia tiene consignadas las fechas en las que se celebró la audiencia de
- Con relación al reclamo de que al momento de que el apelante solicitó la incorporación
- Respecto a que la sentencia incurre en el inc
- Sobre la incursión en el inc
- De otro lado, en cuanto al defecto inmerso en el inc
- En el caso presente, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia
- El Auto Supremo 335/2011 de 10 de junio, dictado dentro un proceso penal seguido por
- Auto de Vista fue declarada procedente la alzada revocando la sentencia y absolviendo al imputado,
- El Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, dictado en un proceso penal
- Al respecto, se advierte que la problemática procesal dilucidada en el Auto Supremo 196/2005 de
- Al respecto, se tiene de la revisión del Auto de Vista impugnado que momento
- Posteriormente el Tribunal ad quem al analizar la incursión de la sentencia en el defecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
