En el caso presente, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia
Finalmente, concluye que al no ser posible reparar de manera directa la inobservancia de la ley, ni su errónea aplicación por estar prohibida la revalorización de la prueba, que debe ser efectuada por los jueces o Tribunales de mérito por ser una facultad privativa de los mismos, en cuyo caso afirma que corresponde ordenar la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia bajo los principios del sistema acusatorio de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCION CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
En el caso presente, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva del Auto de Vista; y, que lo que correspondía era disponer que el Juez de Sentencia emita nueva sentencia y no anular la resolución impugnada; a cuyo efecto, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 335/2011 de 10 de junio, 196/2005 de 3 de junio y 307 de 11 de junio de 2003, correspondiendo resolver la problemática planteada
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 705/2016-RA de 19 de septiembre,
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 335/2011 de 10 de junio, 196/2005 de 3
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 705/2016-RA de 19 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- En relación al delito de Falsedad Ideológica, señala que se demostró en cuanto a la
- II.2. De la apelación restringida de la querellante
- Rosenda Carolina Eguivar Valverde, interpuso recurso de apelación restringida, señalando en síntesis que la sentencia
- Asimismo, añade que la sentencia fue emitida en base a hechos inexistentes y no acreditados
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i) La sentencia tiene consignadas las fechas en las que se celebró la audiencia de
- Con relación al reclamo de que al momento de que el apelante solicitó la incorporación
- Respecto a que la sentencia incurre en el inc
- Sobre la incursión en el inc
- De otro lado, en cuanto al defecto inmerso en el inc
- En el caso presente, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia
- El Auto Supremo 335/2011 de 10 de junio, dictado dentro un proceso penal seguido por
- Auto de Vista fue declarada procedente la alzada revocando la sentencia y absolviendo al imputado,
- El Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, dictado en un proceso penal
- Al respecto, se advierte que la problemática procesal dilucidada en el Auto Supremo 196/2005 de
- Al respecto, se tiene de la revisión del Auto de Vista impugnado que momento
- Posteriormente el Tribunal ad quem al analizar la incursión de la sentencia en el defecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
