Auto Supremo AS/0105/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

En el caso presente, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia


Finalmente, concluye que al no ser posible reparar de manera directa la inobservancia de la ley, ni su errónea aplicación por estar prohibida la revalorización de la prueba, que debe ser efectuada por los jueces o Tribunales de mérito por ser una facultad privativa de los mismos, en cuyo caso afirma que corresponde ordenar la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia bajo los principios del sistema acusatorio de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCION CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

En el caso presente, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva del Auto de Vista; y, que lo que correspondía era disponer que el Juez de Sentencia emita nueva sentencia y no anular la resolución impugnada; a cuyo efecto, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 335/2011 de 10 de junio, 196/2005 de 3 de junio y 307 de 11 de junio de 2003, correspondiendo resolver la problemática planteada