Auto Supremo AS/0105/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

Con relación al reclamo de que al momento de que el apelante solicitó la incorporación


ii) Sobre los defectos y vicios de la sentencia, señala que en cuanto al num. 1 del art. 370 del CPP (inobservancia o errónea aplicación de la ley) referida a que se hubiera inobservado el principio de continuidad, suspendiendo sin fundamento alguno para decretar receso en infracción del art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), no resulta pertinente porque los aspectos que se cuestionan son de orden procesal. Que de la revisión de antecedentes del acta de la audiencia de juicio, el Juez a quo decretó receso en la audiencia, el 11 de septiembre para horas de la tarde y para el día siguiente, 12 de septiembre en la tarde y posteriormente dispuso un cuarto intermedio para el 16 de septiembre de 2014, luego un receso para horas de la tarde del mismo día y finalmente un cuarto intermedio para el 17 de septiembre en horas de la mañana por lo avanzado de la hora, que es evidente que debe determinarse la pausa para proseguir en el horario hábil siguiente, salvándose el fin de semana y feriado departamental, que coincidió el 12 de septiembre de 2014 viernes y el lunes 15 de septiembre que fue feriado; en consecuencia, la audiencia siguió su sustanciación el martes 16 del mismo mes y año, hasta concluir en horario hábil del día miércoles 17 de septiembre de 2014; por lo que, no se advirtió una vulneración trascendental que afecte los principios de inmediación y continuidad contenidos en los arts. 330 y 334 del CPP.

Con relación al reclamo de que al momento de que el apelante solicitó la incorporación de la prueba (AP-14 referente a un informe y dictamen pericial), fue excluida sin fundamento legal, en infracción de los arts. 171 y 172 del CPP, el Tribunal de alzada indica que para su obtención y ofrecimiento no se dio cumplimiento al procedimiento establecido por ley; y, si bien alega que hubiera pedido la orden judicial para la designación de perito y emisión del dictamen pericial, no se tiene constancia de las notificaciones de su nombramiento, la acreditación respecto a su idoneidad y la determinación de los puntos de pericia a probar; además, que estos aspectos debieron ser puestos en conocimiento de la defensa, para que ejerciera lo que considere pertinente; empero, se observa que no cumplió con los requisitos establecidos al efecto