Posteriormente el Tribunal ad quem al analizar la incursión de la sentencia en el defecto
No obstante, lo señalado a raíz de que los recurrentes observan que el Auto de Vista recurrido es incongruente entre la parte considerativa y resolutiva, porque primeramente rechazan los puntos apelados sobre la valoración de la prueba y luego proceden a anular la sentencia, se tiene que de la revisión suscinta del Auto de Vista impugnado conforme se verifica en el acápite II.3 del presente Auto Supremo, el Tribunal de alzada al pronunciarse sobre la causal contenida en el inc. 6) del art. 370 del CPP, inicialmente rechazó dicho punto impugnado con el argumento de que se encuentra impedido de efectuar una revalorización de la prueba y porque la parte recurrente tampoco fundamentó el agravio sufrido.
Posteriormente el Tribunal ad quem al analizar la incursión de la sentencia en el defecto previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP, en razón a que extraña la labor intelectiva del juzgador; por cuanto, no asigna expresamente el valor probatorio a cada prueba y la validez legal de su contenido para llegar a la conclusión de que la conducta de los imputados, no se subsume en la comisión de los delitos indilgados; por lo que, la sentencia carecería de fundamentación e incurre en una defectuosa valoración de la prueba, se advierte que contradictoriamente a lo anteriormente señalado dentro del mismo Auto de Vista recurrido, en el análisis de la causal señalada, afirma que la sentencia se encuentra dentro de las causales 5 y 6 del art. 370 del CPP; consecuentemente, es evidente que sobre este análisis el Auto de Vista recurrido es incongruente y contradictorio en sus fundamentos, careciendo de los criterios emitidos de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad sobre los puntos impugnados, al rechazar primeramente la impugnación sobre la causal 6 del art. 370 del CPP, para luego indicar todo lo contrario y concluir que la sentencia incurre en ambos defectos reconocidos en los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, en base a argumentos que lejos de responder a los puntos impugnados al emitir criterios contrarios, inducen en una confusión y desconocimiento de cuáles fueron los fundamentos que sirvieron para asumir la decisión tomada, razones por las que el Auto de Vista ingresa en contradicción con la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 335/2011 de 10 de junio y 307 de 11 de junio de 2003, incurriendo además en una evidente vulneración del derecho al debido proceso ante la infracción de las previsiones de los arts. 124 y 398 del CPP; consiguientemente, el presente recurso de casación deviene en fundado, en mérito a las conclusiones arribadas por este Tribunal, correspondiendo dejar sin efecto la Resolución impugnada
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 705/2016-RA de 19 de septiembre,
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 335/2011 de 10 de junio, 196/2005 de 3
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 705/2016-RA de 19 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- En relación al delito de Falsedad Ideológica, señala que se demostró en cuanto a la
- II.2. De la apelación restringida de la querellante
- Rosenda Carolina Eguivar Valverde, interpuso recurso de apelación restringida, señalando en síntesis que la sentencia
- Asimismo, añade que la sentencia fue emitida en base a hechos inexistentes y no acreditados
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i) La sentencia tiene consignadas las fechas en las que se celebró la audiencia de
- Con relación al reclamo de que al momento de que el apelante solicitó la incorporación
- Respecto a que la sentencia incurre en el inc
- Sobre la incursión en el inc
- De otro lado, en cuanto al defecto inmerso en el inc
- En el caso presente, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia
- El Auto Supremo 335/2011 de 10 de junio, dictado dentro un proceso penal seguido por
- Auto de Vista fue declarada procedente la alzada revocando la sentencia y absolviendo al imputado,
- El Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, dictado en un proceso penal
- Al respecto, se advierte que la problemática procesal dilucidada en el Auto Supremo 196/2005 de
- Al respecto, se tiene de la revisión del Auto de Vista impugnado que momento
- Posteriormente el Tribunal ad quem al analizar la incursión de la sentencia en el defecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
