En relación al delito de Falsedad Ideológica, señala que se demostró en cuanto a la
Por Sentencia 25/2014 de 11 de septiembre, el Juez de Partido en lo Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a los acusados Ernesto Zegarra Saucedo y Lucy Martha Vasquez Chirveches de Zegarra, absueltos de responsabilidad y pena de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 335 del CP; al haber concluido, que la querellante no demostró que se hubiese alterado la verdad; puesto que, durante el proceso estableció el compromiso de compra y venta entre la abuela materna y los acusados de los lotes de terreno y que la documentación de los mismos debían ser saneados, concluyendo que existe una verdad material, no pudiendo configurarse el delito de Falsedad Material.
En relación al delito de Falsedad Ideológica, señala que se demostró en cuanto a la abuela de la querellante y los acusados la voluntad del compromiso de compra; y, venta de los lotes de terreno bajo ciertas condiciones, no siendo falsas las aseveraciones de ambas partes, de esta manera no se configuró el mencionado delito; asimismo, luego de hacer referencia a la falsedad intelectual, así como al delito de Uso de Instrumento Falsificado, afirma que en el caso presente la parte querellante no ha establecido con claridad que los acusados sabían y conocían del documento falso, aclarando que los acusados realizaron diferentes documentos de compra y venta de los lotes de terreno con la abuela materna de la querellante
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 705/2016-RA de 19 de septiembre,
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 335/2011 de 10 de junio, 196/2005 de 3
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 705/2016-RA de 19 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- En relación al delito de Falsedad Ideológica, señala que se demostró en cuanto a la
- II.2. De la apelación restringida de la querellante
- Rosenda Carolina Eguivar Valverde, interpuso recurso de apelación restringida, señalando en síntesis que la sentencia
- Asimismo, añade que la sentencia fue emitida en base a hechos inexistentes y no acreditados
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i) La sentencia tiene consignadas las fechas en las que se celebró la audiencia de
- Con relación al reclamo de que al momento de que el apelante solicitó la incorporación
- Respecto a que la sentencia incurre en el inc
- Sobre la incursión en el inc
- De otro lado, en cuanto al defecto inmerso en el inc
- En el caso presente, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia
- El Auto Supremo 335/2011 de 10 de junio, dictado dentro un proceso penal seguido por
- Auto de Vista fue declarada procedente la alzada revocando la sentencia y absolviendo al imputado,
- El Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, dictado en un proceso penal
- Al respecto, se advierte que la problemática procesal dilucidada en el Auto Supremo 196/2005 de
- Al respecto, se tiene de la revisión del Auto de Vista impugnado que momento
- Posteriormente el Tribunal ad quem al analizar la incursión de la sentencia en el defecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
