Auto Supremo AS/0105/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

En relación al delito de Falsedad Ideológica, señala que se demostró en cuanto a la


Por Sentencia 25/2014 de 11 de septiembre, el Juez de Partido en lo Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a los acusados Ernesto Zegarra Saucedo y Lucy Martha Vasquez Chirveches de Zegarra, absueltos de responsabilidad y pena de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 335 del CP; al haber concluido, que la querellante no demostró que se hubiese alterado la verdad; puesto que, durante el proceso estableció el compromiso de compra y venta entre la abuela materna y los acusados de los lotes de terreno y que la documentación de los mismos debían ser saneados, concluyendo que existe una verdad material, no pudiendo configurarse el delito de Falsedad Material.

En relación al delito de Falsedad Ideológica, señala que se demostró en cuanto a la abuela de la querellante y los acusados la voluntad del compromiso de compra; y, venta de los lotes de terreno bajo ciertas condiciones, no siendo falsas las aseveraciones de ambas partes, de esta manera no se configuró el mencionado delito; asimismo, luego de hacer referencia a la falsedad intelectual, así como al delito de Uso de Instrumento Falsificado, afirma que en el caso presente la parte querellante no ha establecido con claridad que los acusados sabían y conocían del documento falso, aclarando que los acusados realizaron diferentes documentos de compra y venta de los lotes de terreno con la abuela materna de la querellante