Asimismo, añade que la sentencia fue emitida en base a hechos inexistentes y no acreditados
Asimismo, añade que la sentencia fue emitida en base a hechos inexistentes y no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, ya que no existe la suficiente fundamentación que resulte un elemento fuerte, verosímil y directo para sostener que los imputados no tienen responsabilidad alguna bajo el justificativo de que no existe prueba. Alega que la sentencia incurre en el inc. 4) del art. 370 del CPP, porque para absolver a los acusados alude a la existencia del compromiso de compra venta de lotes y no así a la intención de cometer ilícitos por los compromisos adquiridos por las partes, en cuanto a las declaraciones de los testigos de cargo; aspectos que, no guardan relación con los elementos constitutivos del delito, ni podrían servir de atenuantes de los ilícitos. Asevera que la sentencia contraviene el inc. 5) del art. 370 del CPP, ya que considera que la fundamentación de la sentencia es ambigua, confusa, insuficiente, contradictoria y nada clara o precisa en varios sentidos; no obstante, en la parte considerativa menciona que las declaraciones de los testigos de cargo son uniformes, para luego señalar que no se demostró que los imputados sean autores de los ilícitos, vulnerando así el derecho al debido proceso y fundamentación. Afirma que la sentencia incurre en el núm. 6 del art. 370 del CPP; por cuanto, se habría valorado de manera defectuosa la prueba producida, sin que se haya pronunciado sobre la totalidad de los medios probatorios; tampoco, se acreditó la existencia de una duda razonable sobre la comisión de los delitos
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 705/2016-RA de 19 de septiembre,
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 335/2011 de 10 de junio, 196/2005 de 3
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 705/2016-RA de 19 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- En relación al delito de Falsedad Ideológica, señala que se demostró en cuanto a la
- II.2. De la apelación restringida de la querellante
- Rosenda Carolina Eguivar Valverde, interpuso recurso de apelación restringida, señalando en síntesis que la sentencia
- Asimismo, añade que la sentencia fue emitida en base a hechos inexistentes y no acreditados
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i) La sentencia tiene consignadas las fechas en las que se celebró la audiencia de
- Con relación al reclamo de que al momento de que el apelante solicitó la incorporación
- Respecto a que la sentencia incurre en el inc
- Sobre la incursión en el inc
- De otro lado, en cuanto al defecto inmerso en el inc
- En el caso presente, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia
- El Auto Supremo 335/2011 de 10 de junio, dictado dentro un proceso penal seguido por
- Auto de Vista fue declarada procedente la alzada revocando la sentencia y absolviendo al imputado,
- El Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, dictado en un proceso penal
- Al respecto, se advierte que la problemática procesal dilucidada en el Auto Supremo 196/2005 de
- Al respecto, se tiene de la revisión del Auto de Vista impugnado que momento
- Posteriormente el Tribunal ad quem al analizar la incursión de la sentencia en el defecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
