Al respecto, se tiene de la revisión del Auto de Vista impugnado que momento
III.2. Análisis del caso concreto.
En el presente recurso de casación, los recurrentes en síntesis señalaron que el Auto de Vista recurrido es incongruente entre la parte considerativa y resolutiva, porque primeramente rechazan los puntos apelados; sin embargo, al resolver sobre el defecto de sentencia previsto por el inc. 4) del art. 370 del CPP, indica que la valoración probatoria fue incorrecta, bajo argumentos que no guardan relación con dicha causal, resultando ser un fallo arbitrario al haber señalado que fue correcto el rechazo de la exclusión probatoria, así como la subsunción a los tipos penales, al determinar qué pruebas deberían incorporarse al juicio y al haberse valorado la participación de los acusados; por lo que, correspondía era ordenar se emita nueva sentencia.
Al respecto, se tiene de la revisión del Auto de Vista impugnado que momento de pronunciarse acerca del defecto contemplado en el inc. 4) del art. 370 del CPP, el Tribunal de apelación muy por el contrario observa que este numeral no es pertinente con los fundamentos del agravio, que hace referencia a que la sentencia se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados; por lo que, no es evidente lo señalado por los recurrentes, sobre este punto impugnado
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 705/2016-RA de 19 de septiembre,
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 335/2011 de 10 de junio, 196/2005 de 3
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 705/2016-RA de 19 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- En relación al delito de Falsedad Ideológica, señala que se demostró en cuanto a la
- II.2. De la apelación restringida de la querellante
- Rosenda Carolina Eguivar Valverde, interpuso recurso de apelación restringida, señalando en síntesis que la sentencia
- Asimismo, añade que la sentencia fue emitida en base a hechos inexistentes y no acreditados
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i) La sentencia tiene consignadas las fechas en las que se celebró la audiencia de
- Con relación al reclamo de que al momento de que el apelante solicitó la incorporación
- Respecto a que la sentencia incurre en el inc
- Sobre la incursión en el inc
- De otro lado, en cuanto al defecto inmerso en el inc
- En el caso presente, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia
- El Auto Supremo 335/2011 de 10 de junio, dictado dentro un proceso penal seguido por
- Auto de Vista fue declarada procedente la alzada revocando la sentencia y absolviendo al imputado,
- El Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, dictado en un proceso penal
- Al respecto, se advierte que la problemática procesal dilucidada en el Auto Supremo 196/2005 de
- Al respecto, se tiene de la revisión del Auto de Vista impugnado que momento
- Posteriormente el Tribunal ad quem al analizar la incursión de la sentencia en el defecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
