Auto Supremo AS/0105/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

Sobre la incursión en el inc


Sobre la incursión en el inc. 5) del art. 370 del CPP (sentencia ambigua, confusa, insuficiente, contradictoria y nada clara o precisa en varios sentidos), el Tribunal ad quem considera que el Juez a quo realizó una fundamentación que si bien no hace una descripción detallada del contenido de las pruebas hace mención concreta de la prueba esencial sobre la que efectúa la labor intelectiva en base en la apreciación conjunta de estas pruebas al expresar en la sentencia sobre lo mismo; es así que, luego de efectuar una transcripción de parte de la sentencia, el Tribunal de alzada afirma que el Juez a quo, no ha efectuado la expresión de sus razonamientos en función a la prueba introducida al juicio oral, ni mucho menos precisó cuales serían las pruebas denominadas esenciales, para el examen de la acusación particular y los delitos acusados, que la falta de descripción que inicialmente pudo ser superada, cobra mayor incidencia cuando a tiempo de efectuar la labor intelectiva, precisando en cada tipo penal por qué desestima la concurrencia de estas figuras delictivas ante la insuficiencia y debilidad probatoria de la acusación, no identifica cuáles serían las pruebas que le generan esta ausencia de convicción o le generan duda, salvo las conclusiones y afirmaciones que efectúa sin el respaldo de la cita probatoria pertinente, lo que hace que la decisión final se torne subjetiva e inmotivada, sin que el justiciable tenga una comprensión de los fundamentos de la absolución y torna la decisión en arbitraria, por transgredir la debida motivación como componente del debido proceso y no satisfacer las previsiones legales establecidas en los arts. 171, 173 y 124 del CPP, que al no existir precisión de cada prueba incorporada a juicio y cita de qué prueba en concreto o cuáles de las pruebas esenciales que apoya y respalda cada proposición conclusiva que efectúa el juzgador; tampoco, una fundamentación intelectiva; por lo que, le no le es posible determinar el nexo racional entre las conclusiones del Juez a quo con los elementos de prueba utilizados para alcanzarlas; toda vez, que únicamente se advierte una fundamentación probatoria intelectiva del conjunto de las pruebas producidas en el debate del juicio; empero, no se asigna de manera expresa el valor probatorio a cada una de ellas, cual su validez legal en cuanto al contenido para llegar a la conclusión de que la conducta de los imputados, no se subsume a la comisión del delito del que se le acusa; por consiguiente, el Tribunal ad quem advierte falta de fundamentación y valoración defectuosa de la prueba; por lo que, la sentencia se encuentra dentro de los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP