Sobre la incursión en el inc
Sobre la incursión en el inc. 5) del art. 370 del CPP (sentencia ambigua, confusa, insuficiente, contradictoria y nada clara o precisa en varios sentidos), el Tribunal ad quem considera que el Juez a quo realizó una fundamentación que si bien no hace una descripción detallada del contenido de las pruebas hace mención concreta de la prueba esencial sobre la que efectúa la labor intelectiva en base en la apreciación conjunta de estas pruebas al expresar en la sentencia sobre lo mismo; es así que, luego de efectuar una transcripción de parte de la sentencia, el Tribunal de alzada afirma que el Juez a quo, no ha efectuado la expresión de sus razonamientos en función a la prueba introducida al juicio oral, ni mucho menos precisó cuales serían las pruebas denominadas esenciales, para el examen de la acusación particular y los delitos acusados, que la falta de descripción que inicialmente pudo ser superada, cobra mayor incidencia cuando a tiempo de efectuar la labor intelectiva, precisando en cada tipo penal por qué desestima la concurrencia de estas figuras delictivas ante la insuficiencia y debilidad probatoria de la acusación, no identifica cuáles serían las pruebas que le generan esta ausencia de convicción o le generan duda, salvo las conclusiones y afirmaciones que efectúa sin el respaldo de la cita probatoria pertinente, lo que hace que la decisión final se torne subjetiva e inmotivada, sin que el justiciable tenga una comprensión de los fundamentos de la absolución y torna la decisión en arbitraria, por transgredir la debida motivación como componente del debido proceso y no satisfacer las previsiones legales establecidas en los arts. 171, 173 y 124 del CPP, que al no existir precisión de cada prueba incorporada a juicio y cita de qué prueba en concreto o cuáles de las pruebas esenciales que apoya y respalda cada proposición conclusiva que efectúa el juzgador; tampoco, una fundamentación intelectiva; por lo que, le no le es posible determinar el nexo racional entre las conclusiones del Juez a quo con los elementos de prueba utilizados para alcanzarlas; toda vez, que únicamente se advierte una fundamentación probatoria intelectiva del conjunto de las pruebas producidas en el debate del juicio; empero, no se asigna de manera expresa el valor probatorio a cada una de ellas, cual su validez legal en cuanto al contenido para llegar a la conclusión de que la conducta de los imputados, no se subsume a la comisión del delito del que se le acusa; por consiguiente, el Tribunal ad quem advierte falta de fundamentación y valoración defectuosa de la prueba; por lo que, la sentencia se encuentra dentro de los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 705/2016-RA de 19 de septiembre,
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 335/2011 de 10 de junio, 196/2005 de 3
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 705/2016-RA de 19 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- En relación al delito de Falsedad Ideológica, señala que se demostró en cuanto a la
- II.2. De la apelación restringida de la querellante
- Rosenda Carolina Eguivar Valverde, interpuso recurso de apelación restringida, señalando en síntesis que la sentencia
- Asimismo, añade que la sentencia fue emitida en base a hechos inexistentes y no acreditados
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i) La sentencia tiene consignadas las fechas en las que se celebró la audiencia de
- Con relación al reclamo de que al momento de que el apelante solicitó la incorporación
- Respecto a que la sentencia incurre en el inc
- Sobre la incursión en el inc
- De otro lado, en cuanto al defecto inmerso en el inc
- En el caso presente, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia
- El Auto Supremo 335/2011 de 10 de junio, dictado dentro un proceso penal seguido por
- Auto de Vista fue declarada procedente la alzada revocando la sentencia y absolviendo al imputado,
- El Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, dictado en un proceso penal
- Al respecto, se advierte que la problemática procesal dilucidada en el Auto Supremo 196/2005 de
- Al respecto, se tiene de la revisión del Auto de Vista impugnado que momento
- Posteriormente el Tribunal ad quem al analizar la incursión de la sentencia en el defecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
