Auto Supremo AS/0105/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

Respecto a que la sentencia incurre en el inc


Respecto a que la sentencia incurre en el inc. 6) del art. 370 del CPP (defectuosa valoración de la prueba), el Tribunal de apelación eñala que de acuerdo a la doctrina legal aplicable los Tribunales de Alzada, se encuentran impedidos de realizar una nueva valoración o revalorización de la prueba e ingresar a analizar circunstancias fácticas que es privativa de los jueces o Tribunales de Sentencia, bajo los principios de inmediación y contradicción; en ese sentido, afirma que en el Considerando V respecto a la apreciación de la prueba se hace referencia a que la prueba de cargo y descargo con una mención de los medios de prueba (pag. 551 costurada al revés) para luego en un acápite independiente hacer mención a la prueba esencial producida en juicio de acuerdo al art. 173 del CPP, la cual afirman fue valorada por el Juez a quo concluyendo que no fue suficiente para determinar la responsabilidad penal de los imputados en los tipos penales; por lo que, la apelante tampoco habría fundamentado de qué manera se hubiere operado la defectuosa valoración de la prueba en cuanto a la aplicación de las reglas de la sana crítica racional; por lo que, el punto impugnado carecería de mérito