Respecto a que la sentencia incurre en el inc
Respecto a que la sentencia incurre en el inc. 6) del art. 370 del CPP (defectuosa valoración de la prueba), el Tribunal de apelación eñala que de acuerdo a la doctrina legal aplicable los Tribunales de Alzada, se encuentran impedidos de realizar una nueva valoración o revalorización de la prueba e ingresar a analizar circunstancias fácticas que es privativa de los jueces o Tribunales de Sentencia, bajo los principios de inmediación y contradicción; en ese sentido, afirma que en el Considerando V respecto a la apreciación de la prueba se hace referencia a que la prueba de cargo y descargo con una mención de los medios de prueba (pag. 551 costurada al revés) para luego en un acápite independiente hacer mención a la prueba esencial producida en juicio de acuerdo al art. 173 del CPP, la cual afirman fue valorada por el Juez a quo concluyendo que no fue suficiente para determinar la responsabilidad penal de los imputados en los tipos penales; por lo que, la apelante tampoco habría fundamentado de qué manera se hubiere operado la defectuosa valoración de la prueba en cuanto a la aplicación de las reglas de la sana crítica racional; por lo que, el punto impugnado carecería de mérito
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 705/2016-RA de 19 de septiembre,
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 335/2011 de 10 de junio, 196/2005 de 3
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 705/2016-RA de 19 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- En relación al delito de Falsedad Ideológica, señala que se demostró en cuanto a la
- II.2. De la apelación restringida de la querellante
- Rosenda Carolina Eguivar Valverde, interpuso recurso de apelación restringida, señalando en síntesis que la sentencia
- Asimismo, añade que la sentencia fue emitida en base a hechos inexistentes y no acreditados
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i) La sentencia tiene consignadas las fechas en las que se celebró la audiencia de
- Con relación al reclamo de que al momento de que el apelante solicitó la incorporación
- Respecto a que la sentencia incurre en el inc
- Sobre la incursión en el inc
- De otro lado, en cuanto al defecto inmerso en el inc
- En el caso presente, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia
- El Auto Supremo 335/2011 de 10 de junio, dictado dentro un proceso penal seguido por
- Auto de Vista fue declarada procedente la alzada revocando la sentencia y absolviendo al imputado,
- El Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, dictado en un proceso penal
- Al respecto, se advierte que la problemática procesal dilucidada en el Auto Supremo 196/2005 de
- Al respecto, se tiene de la revisión del Auto de Vista impugnado que momento
- Posteriormente el Tribunal ad quem al analizar la incursión de la sentencia en el defecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
