Auto Supremo AS/0105/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

i) La sentencia tiene consignadas las fechas en las que se celebró la audiencia de


La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista impugnado, que declaró parcialmente procedente el recurso de apelación restringida y anuló totalmente la sentencia absolutoria, al haber establecido entre sus conclusiones lo siguiente:

i) La sentencia tiene consignadas las fechas en las que se celebró la audiencia de juicio, teniendo como última fecha el día en que previa deliberación se pasó a emitir la sentencia; aspecto que, considera que no afecta el fondo de la resolución al constituir un error u omisión de escritura o un lapsus calami, lo cual no es suficiente causa para pretender se deje sin efecto la resolución bajo el principio de trascendencia. Por otro lado, en cuanto al reclamo de que la sentencia no enuncia los hechos y circunstancias que fueron objeto de juicio, no concuerdan ni corresponden a lo acusado, pues el Tribunal de alzada indica que del contenido de la acusación y la sentencia si existe la indicación del objeto de juicio, según el Considerando III por lo que esta observación no tendría razón. Asimismo, respecto a que la sentencia no establece directamente sobre las excepciones opuestas por la defensa y menos cada una de las decisiones tomadas producto de una adecuada deliberación, el indica que de acuerdo al art. 360 del CPP, el Juez a quo dejó establecido en el acta, las cuestiones incidentales que fueron presentadas por la parte acusada con la resolución y los fundamentos de hecho y, de derecho que motivaron su rechazo, resultando ser únicamente un requisito de forma que no repercute a la determinación final. Añade que tampoco concurre la inobservancia del inc. 4) del art. 360 del CPP, ya que los fundamentos jurídicos desglosados en la sentencia son citados específicamente en la parte final de la resolución bajo el acápite de normas aplicables, en consecuencia los fundamentos del agravio no hacen mayor referencia a estas observaciones sin respaldado, ni que afecten los derechos y garantías de la apelante