i) La sentencia tiene consignadas las fechas en las que se celebró la audiencia de
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista impugnado, que declaró parcialmente procedente el recurso de apelación restringida y anuló totalmente la sentencia absolutoria, al haber establecido entre sus conclusiones lo siguiente:
i) La sentencia tiene consignadas las fechas en las que se celebró la audiencia de juicio, teniendo como última fecha el día en que previa deliberación se pasó a emitir la sentencia; aspecto que, considera que no afecta el fondo de la resolución al constituir un error u omisión de escritura o un lapsus calami, lo cual no es suficiente causa para pretender se deje sin efecto la resolución bajo el principio de trascendencia. Por otro lado, en cuanto al reclamo de que la sentencia no enuncia los hechos y circunstancias que fueron objeto de juicio, no concuerdan ni corresponden a lo acusado, pues el Tribunal de alzada indica que del contenido de la acusación y la sentencia si existe la indicación del objeto de juicio, según el Considerando III por lo que esta observación no tendría razón. Asimismo, respecto a que la sentencia no establece directamente sobre las excepciones opuestas por la defensa y menos cada una de las decisiones tomadas producto de una adecuada deliberación, el indica que de acuerdo al art. 360 del CPP, el Juez a quo dejó establecido en el acta, las cuestiones incidentales que fueron presentadas por la parte acusada con la resolución y los fundamentos de hecho y, de derecho que motivaron su rechazo, resultando ser únicamente un requisito de forma que no repercute a la determinación final. Añade que tampoco concurre la inobservancia del inc. 4) del art. 360 del CPP, ya que los fundamentos jurídicos desglosados en la sentencia son citados específicamente en la parte final de la resolución bajo el acápite de normas aplicables, en consecuencia los fundamentos del agravio no hacen mayor referencia a estas observaciones sin respaldado, ni que afecten los derechos y garantías de la apelante
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 705/2016-RA de 19 de septiembre,
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 335/2011 de 10 de junio, 196/2005 de 3
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 705/2016-RA de 19 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- En relación al delito de Falsedad Ideológica, señala que se demostró en cuanto a la
- II.2. De la apelación restringida de la querellante
- Rosenda Carolina Eguivar Valverde, interpuso recurso de apelación restringida, señalando en síntesis que la sentencia
- Asimismo, añade que la sentencia fue emitida en base a hechos inexistentes y no acreditados
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i) La sentencia tiene consignadas las fechas en las que se celebró la audiencia de
- Con relación al reclamo de que al momento de que el apelante solicitó la incorporación
- Respecto a que la sentencia incurre en el inc
- Sobre la incursión en el inc
- De otro lado, en cuanto al defecto inmerso en el inc
- En el caso presente, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia
- El Auto Supremo 335/2011 de 10 de junio, dictado dentro un proceso penal seguido por
- Auto de Vista fue declarada procedente la alzada revocando la sentencia y absolviendo al imputado,
- El Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, dictado en un proceso penal
- Al respecto, se advierte que la problemática procesal dilucidada en el Auto Supremo 196/2005 de
- Al respecto, se tiene de la revisión del Auto de Vista impugnado que momento
- Posteriormente el Tribunal ad quem al analizar la incursión de la sentencia en el defecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
