Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 335/2011 de 10 de junio, 196/2005 de 3
Previa referencia a los motivos de apelación restringida, interpuesta por la acusadora particular y a los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación a tiempo de resolver los motivos de impugnación, los imputados alegan que el Auto de Vista es incongruente entre la parte considerativa y resolutiva, porque el Ad quem en primer lugar habría declarado que los motivos de apelación carecen de mérito y a tiempo de resolver el agravio fundado en la presunta existencia del defecto de sentencia, previsto por el inc. 4) del art. 370 del CPP, hubiese establecido que la valoración probatoria fue incorrecta, porque no se advertiría el análisis y valoración de cada uno de los medios de prueba, ni se comprendería cuál fue la actividad intelectiva para arribar a las conclusiones asumidas por el Juez de mérito; fundamento que a decir de los recurrentes, no condice con lo dispuesto por el inc. 4) del art. 370 del CPP; por lo que, los impugnantes alegan que resulta arbitrario argumentar que el Tribunal de mérito no valoró individualmente la prueba y que su fundamentación es insuficiente, al no explicar las razones o motivos que lo llevaron a emitir sentencia absolutoria y no precisar las pruebas denominadas esenciales para generarle duda razonable, para sustentar su parte dispositiva en el defecto previsto por el inc. 4) del art. 370 de la norma adjetiva penal, cuando ya habría señalado que el rechazo de la exclusión probatoria había sido correcto, así como la subsunción a los tipos penales, al determinar qué pruebas deberían incorporarse al juicio y al haberse valorado la participación de los acusados; por lo que, refieren los recurrentes que al haber declarado parcialmente procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por la acusadora particular, lo que correspondía era ordenar que el A quo emita nueva sentencia adecuando a los fundamentos del Tribunal de alzada.
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 335/2011 de 10 de junio, 196/2005 de 3 de junio y 307 de 11 de junio de 2003, señalando como presunta contradicción, respecto del primer precedente que el Tribunal de apelación al advertir defectuosa valoración probatoria debió especificar con claridad el quebrantamiento de la sana crítica y respecto del tercer precedente, que la resolución incongruente es arbitraria
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 705/2016-RA de 19 de septiembre,
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 335/2011 de 10 de junio, 196/2005 de 3
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 705/2016-RA de 19 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- En relación al delito de Falsedad Ideológica, señala que se demostró en cuanto a la
- II.2. De la apelación restringida de la querellante
- Rosenda Carolina Eguivar Valverde, interpuso recurso de apelación restringida, señalando en síntesis que la sentencia
- Asimismo, añade que la sentencia fue emitida en base a hechos inexistentes y no acreditados
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i) La sentencia tiene consignadas las fechas en las que se celebró la audiencia de
- Con relación al reclamo de que al momento de que el apelante solicitó la incorporación
- Respecto a que la sentencia incurre en el inc
- Sobre la incursión en el inc
- De otro lado, en cuanto al defecto inmerso en el inc
- En el caso presente, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia
- El Auto Supremo 335/2011 de 10 de junio, dictado dentro un proceso penal seguido por
- Auto de Vista fue declarada procedente la alzada revocando la sentencia y absolviendo al imputado,
- El Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, dictado en un proceso penal
- Al respecto, se advierte que la problemática procesal dilucidada en el Auto Supremo 196/2005 de
- Al respecto, se tiene de la revisión del Auto de Vista impugnado que momento
- Posteriormente el Tribunal ad quem al analizar la incursión de la sentencia en el defecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
