Auto Supremo AS/0105/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 335/2011 de 10 de junio, 196/2005 de 3


Previa referencia a los motivos de apelación restringida, interpuesta por la acusadora particular y a los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación a tiempo de resolver los motivos de impugnación, los imputados alegan que el Auto de Vista es incongruente entre la parte considerativa y resolutiva, porque el Ad quem en primer lugar habría declarado que los motivos de apelación carecen de mérito y a tiempo de resolver el agravio fundado en la presunta existencia del defecto de sentencia, previsto por el inc. 4) del art. 370 del CPP, hubiese establecido que la valoración probatoria fue incorrecta, porque no se advertiría el análisis y valoración de cada uno de los medios de prueba, ni se comprendería cuál fue la actividad intelectiva para arribar a las conclusiones asumidas por el Juez de mérito; fundamento que a decir de los recurrentes, no condice con lo dispuesto por el inc. 4) del art. 370 del CPP; por lo que, los impugnantes alegan que resulta arbitrario argumentar que el Tribunal de mérito no valoró individualmente la prueba y que su fundamentación es insuficiente, al no explicar las razones o motivos que lo llevaron a emitir sentencia absolutoria y no precisar las pruebas denominadas esenciales para generarle duda razonable, para sustentar su parte dispositiva en el defecto previsto por el inc. 4) del art. 370 de la norma adjetiva penal, cuando ya habría señalado que el rechazo de la exclusión probatoria había sido correcto, así como la subsunción a los tipos penales, al determinar qué pruebas deberían incorporarse al juicio y al haberse valorado la participación de los acusados; por lo que, refieren los recurrentes que al haber declarado parcialmente procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por la acusadora particular, lo que correspondía era ordenar que el A quo emita nueva sentencia adecuando a los fundamentos del Tribunal de alzada.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 335/2011 de 10 de junio, 196/2005 de 3 de junio y 307 de 11 de junio de 2003, señalando como presunta contradicción, respecto del primer precedente que el Tribunal de apelación al advertir defectuosa valoración probatoria debió especificar con claridad el quebrantamiento de la sana crítica y respecto del tercer precedente, que la resolución incongruente es arbitraria