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    Auto Supremo AS/0120/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0120/2017-RRC

    Fecha: 21-Feb-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 19, 22 y 25 de julio todos del 2016, cursantes de
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 3/2015 de 6 de febrero (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, Delma Vivian Cornejo Apaza (fs
    • I.1.1. Motivos de los recursos de casación
    • I.1.1.1 Del Recurso de casación de Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos
    • a) Alega la violación de los arts
    • b) El Auto de Vista impugnado no contiene fundamentación, porque alude a los fundamentos que
    • I.1.1.2 Del recurso de casación del Ministerio Público
    • Pese que el Auto Supremo 134/2016-RRC del 22 de febrero, dispuso que el Tribunal de
    • I.1.1.3. Del recurso de casación de Edwin Eloy Torres Salgado y Felipa Irma Espinoza Yujra
    • Los recurrentes respectivamente solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, para que
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 738/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • “Por otra parte; de lo ampliamente expuesto en el punto 6 de esta Sentencia, se
    • Ante ello, conforme a la Auditoría Médica Externa de INASES (Prueba MP-11) y conforme a
    • Ante ello y al tratarse de una transferencia que no indicaba para nada `algún tipo
    • En el acápite 11 denominado Fundamentación de la pena, alegó en cuanto a Edwin Roger
    • II.2. Del recurso de apelación restringida de Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos
    • II.3. Del Auto Supremo 134/2016-RRC de 22 de febrero
    • Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
    • Respecto a la denuncia de supuesta falta de consideración de atenuantes, para bajar el quantum
    • “En autos, el Tribunal de alzada, no cumple con los parámetros establecidos para considerar la
    • Igual falla de fundamentación se advierte, cuando el Tribunal de apelación, a tiempo de hacer
    • Aspectos, que nos llevan a la conclusión, de que el Auto de Vista impugnado a
    • (…)”
    • En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el citado Auto de Vista entonces
    • II.4. Del Auto de Vista impugnado
    • Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de
    • estado atendiendo a otros pacientes no lo libera de la responsabilidad de atender el parto
    • Estando en similar situación de responsabilidad el quantum de la pena de Delma Vivian Cornejo
    • En el caso presente, el imputado Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos denunció que el Auto
    • III.1. Del precedente invocado por el imputado y el representante del Ministerio Público
    • III.2. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
    • El art
    • La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
    • El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
    • Por otra parte, debe considerarse que del art
    • En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
    • Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
    • De lo anterior, se tiene que todos los Tribunales y jueces inferiores, tienen la obligación
    • III.3. Análisis de los casos en concreto
    • III
    • Denuncia el imputado, violación a los arts
    • Antes de ingresar al análisis del presente punto es preciso referir que la prohibición de
    • Para el tratadista Eduardo Couture, “El principio de la reforma en perjuicio es, en cierto
    • Además, debe considerarse que en el ámbito doctrinal se desarrolla por un lado la “tesis
    • En el caso de Bolivia, el art
    • Este principio de Prohibición de “Reformatio In Peius”, se halla establecido también en el art
    • Ingresando al análisis, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, el Tribunal
    • Ahora bien, conforme se evidencia del apartado II
    • Denuncia el imputado Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos que el Auto de Vista impugnado no
    • Por su parte el representante del Ministerio Público reclama que el Auto Supremo 134/2016-RRC del
    • Finalmente los acusadores particulares denuncian, que el Auto de Vista no se pronunció de manera
    • A los fines de evitar reiteraciones innecesarias, las denuncias referidas serán analizadas de forma conjunta,
    • Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados a los recursos, y conforme se expuso
    • Continuando con los fundamentos del Auto Supremo, también advirtió que el Tribunal de apelación, a
    • Ahora bien, en mérito al Auto Supremo referido, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal
    • Finalmente concluyó, que estando en similar situación de responsabilidad el quantum de la pena de
    • Respecto a la alegación del imputado de que el Auto Supremo 134/2016-RRC, sólo habría determinado
    • Tomando en cuenta que se evidenció falta de fundamentación, la Sala Penal y Administrativa del
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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