Auto Supremo AS/0120/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Ante ello, conforme a la Auditoría Médica Externa de INASES (Prueba MP-11) y conforme a

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Ante ello, conforme a la Auditoría Médica Externa de INASES (Prueba MP-11) y conforme a las propias declaraciones de las pediatras así como de los testigos de cargo y descargo y los informes de enfermería y de los internos, se tiene que la menor al momento de nacer estaba hipoactiva, hiporeactiva, con pobre reflejo de succión y llanto tardío, prolongándose ese estado hasta su transferencia, por lo que se podría afirmar que el estado de la recién nacida se acomodaba prácticamente a ambos diagnósticos, es decir, Hipoglucemia o Encefalopatía hipóxico isquémica Grado I o II; dichos síntomas al ser casi iguales causaron que la Dra. Mariel Maj Brith Trujillo Mena realice un mal diagnóstico y mucho peor con la medición de apgar 7-9 que no era el correcto anotado por la Dra. Delma Vivian Cornejo, conforme explicaron los especialistas que realizaron la Auditoría Médica Externa, indicando que dicho Apgar fue alterado ya que un niño recién nacido con Apgar 7-9 es un niño totalmente sano