Auto Supremo AS/0120/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

a) Alega la violación de los arts


Respecto a este recurso únicamente se admitieron los motivos tercero y cuarto que son:

a) Alega la violación de los arts. 400 y 413 del CPP y consiguiente contradicción con precedentes contradictorios referidos al principio de: “Nom Reformatio In Peius”, ya que el Auto de Vista de 12 de junio de 2015, declaró la improcedencia de la apelación formulada por ambos imputados y confirmó la resolución impugnada con la modificación de la pena a dos años de reclusión, resolución que fue dejada sin efecto por falta de fundamentación mediante el Auto Supremo 134/2016-RRC del 22 de febrero; sin embargo, en ningún momento el referido Auto Supremo dispone que el Auto de Vista modifique el quantum de la pena porque no fue motivo de impugnación por ninguno de los tres recurrentes, aspecto que contradice el art. 400 del CPP, que establece que cuando la resolución fue impugnada por el imputado no podrá ser modificada en su perjuicio, norma que es concordante con el art. 413 del CPP, que establece en su tercer párrafo que cuando el recurso fue interpuesto solo por el imputado, en el juicio de reenvió no se podrá interponer una sanción más grave que la impuesta en la Sentencia anulada