Auto Supremo AS/0120/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Antes de ingresar al análisis del presente punto es preciso referir que la prohibición de


Antes de ingresar al análisis del presente punto es preciso referir que la prohibición de reforma en perjuicio “reformatio in peius” llamada también reforma peyorativa, tiene dos facetas: Por un lado, es un límite jurisdiccional-punitivo que se autoimpone el Estado, dirigido a los tribunales y al Ministerio Público, y por otro, una garantía procesal que constituye un elemento esencial del derecho a un acceso efectivo a los recursos procesales. Esta institución tiene rango constitucional, como integrante del debido proceso, concretamente, del derecho de defensa (art. 115. II, 117. I y 119. II de la CPE), así lo estableció el Tribunal Constitucional, en la Sentencia Constitucional (SC) 1745/2010-R de 25 de octubre, conceptualizando que: “La reformatio in peius, es una máxima derivada del principio de defensa y se traduce en la prohibición de que la administración revoque o modifique un acto recurrido, menos aún, para agravar la sanción, razonar de una forma diversa, daría lugar a la coacción a los procesados, quienes se verían compelidos a la no presentación de recursos administrativos bajo la amenaza cierta de aplicárseles una sanción mayor…”