Auto Supremo AS/0120/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Aspectos, que nos llevan a la conclusión, de que el Auto de Vista impugnado a


Finalmente, en el mismo punto y considerando del tantas veces mencionado Auto de Vista, el Tribunal de alzada refiere que el inferior tomó como agravante la última parte del art. 260 del CP, porque el imputado no había demostrado arrepentimiento e intentó deslindar responsabilidad; argumento sobre el cual el Ad quem, refiere que no se puede pedir arrepentimiento a quien no se cree culpable, ni calificar como una conducta de deslindar responsabilidad al hecho de defender su inocencia: empero, esta afirmación del Tribunal de alzada, queda sin ninguna conclusión, dejando en incertidumbre sobre qué será lo que quiso establecer el Tribunal de alzada, al realizar tal afirmación o si la misma también sirvió de base para atenuar la pena.

Aspectos, que nos llevan a la conclusión, de que el Auto de Vista impugnado a tiempo de modificar el quantum de la pena, evidentemente incurrió en falta de fundamentación, al no exponer de forma clara y precisa, que hechos fácticos establecidos como probados por el A quo, lo llevaron a determinar que el Tribunal de mérito no tomó en cuenta ciertas circunstancias que se consideran atenuantes, y especificar en qué parte de la Sentencia se encuentran fijadas estas circunstancias, y porqué esta modificación de la pena es extensible a la co imputada Delma Vivían Cornejo Apaza, cuando la misma en su recurso de apelación restringida no reclamó el quantum de la pena impuesta; habiendo incumplido el Tribunal de alzada con la obligación prevista por el art. 124 del CPP, y con los fines de una resolución debidamente fundamentada, las mismas que a decir de Joan Pico I Junoy, citado por el autor Orlando Rodríguez en su obra “Casación y Revisión Penal”, son: a) Le permite controlar a la sociedad la actividad judicial y cumplir así con el de publicidad; b) Garantía intraprocesal de los derechos y libertades fundamentales de las partes; c) Logra el convencimiento de las partes sobre la justicia y corrección de la decisión judicial, eliminando la sensación de arbitrariedad y estableciendo su razonabilidad, al conocer por qué concreto de su contenido; y, d) Les garantiza a las partes procesales la posibilidad de control de la resolución judicial interponiendo ante los tribunales superiores que conocen de los correspondientes recursos. Defecto de falta de fundamentación que lesiona el debido proceso tutelado por el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que constituye defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, y amerita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado