Auto Supremo AS/0120/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

estado atendiendo a otros pacientes no lo libera de la responsabilidad de atender el parto


Que sobre las atenuantes, se tomó en cuenta la voluntad de someterse al proceso de ambos, que cada uno cuenta con familia y domicilio constituido, que han estudiado y trabajado en el área de la medicina, que no cuentan con antecedentes penales, su buena conducta y relaciones interpersonales; sin embargo, algo fundamental como atenuante que se olvidó el Tribunal, es que en el momento del parto Roger Vaca Guzmán Dávalos, estaba atendiendo a otras personas en la consulta externa en la Caja Nacional de Salud, lo que quedó demostrado con la declaración de la testigo de descargo María Rosario Berrios Arévalo, quien dijo que Roger Vaca Guzmán estaba atendiendo a otros pacientes en el momento del parto, inclusive había una persona (mujer), en posición ginecológica, lo que de alguna manera fue admitido por el Tribunal, cuando dice que el hecho que haya
estado atendiendo a otros pacientes no lo libera de la responsabilidad de atender el parto que venía atendiendo desde que ordenó la internación, esta circunstancia no fue apreciada como una condición especial en que se encontraba el médico en el momento de la ejecución del delito, tal como manda el art. 38.1.b del CP, si bien la inasistencia al parto fue una omisión grave, se halla atenuada por la actividad referida del médico de ahí que el entendimiento del Tribunal sobre la gravedad de la ausencia en el parto, no fue del todo correcta