Ahora bien, conforme se evidencia del apartado II
Ahora bien, conforme se evidencia del apartado II.4 de esta Resolución, en previsión del Auto Supremo arriba referido, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dictó el Auto de Vista de 27 de junio de 2016 (resolución ahora impugnada), que ante el reclamo efectuado por el recurrente respecto a la falta de valoración y fundamentación en la determinación de la pena, concluyó que la inasistencia al parto fue una omisión grave, empero se hallaba atenuada por la actividad referida del médico, de ahí que el entendimiento del Tribunal sobre la gravedad de la ausencia en el parto no le fue del todo correcta, aspecto por el que declaró la improcedencia de los recursos planteados, confirmando la sentencia con la modificación de la pena de reclusión de Edwin Roger Vaca Guzmán a tres años; de donde se evidencia, que la denuncia interpuesta por el recurrente, no resulta cierto; puesto que, el Tribunal de alzada, en ningún momento agravó la situación del impugnante; toda vez, que el Tribunal de mérito le impuso una pena de cuatro años de reclusión y ante el recurso de apelación restringida ejercida como un medio de defensa por el recurrente, se emitió el Auto de Vista ahora recurrido que modificó la pena a tres años de reclusión, actuando el Tribunal de apelación dentro del límite establecido por el art. 400 parágrafo primero del CPP; por cuanto, la pena impuesta por el Tribunal de alzada no supera el fijado por el Tribunal de mérito; no resultando lógico la pretensión del recurrente de que para la fijación de la pena debía tomarse la pena impuesta en el Auto de Vista de 12 de junio de 2015, toda vez, que la misma ya fue dejada sin efecto; además, no resulta aplicable al caso de autos lo previsto por el art. 413 parágrafo tercero de la norma adjetiva penal, ya que, la misma se refiere cuando exista un juicio de reenvío aspecto que no aconteció en el presente caso; consecuentemente, no se advierte vulneración al principio “Non Reformatio In Peius”, como alga el recurrente; puesto que, si bien el Auto Supremo 134/2016-RRC de 22 de febrero no señaló específicamente que se modifique el quantum de la pena; sin embargo, tampoco estableció que el Tribunal de alzada se hallaba impedido de hacerlo, aspecto que de ninguna manera resulta contradictorio a los arts. 400 ni 413 del CPP; toda vez, que la pena ahora impuesta por el Tribunal de alzada de ninguna manera supera a la fijada por el Tribunal de mérito, por lo que, el presente motivo deviene en infundado
- Por memoriales presentados el 19, 22 y 25 de julio todos del 2016, cursantes de
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 3/2015 de 6 de febrero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Delma Vivian Cornejo Apaza (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1 Del Recurso de casación de Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos
- a) Alega la violación de los arts
- b) El Auto de Vista impugnado no contiene fundamentación, porque alude a los fundamentos que
- I.1.1.2 Del recurso de casación del Ministerio Público
- Pese que el Auto Supremo 134/2016-RRC del 22 de febrero, dispuso que el Tribunal de
- I.1.1.3. Del recurso de casación de Edwin Eloy Torres Salgado y Felipa Irma Espinoza Yujra
- Los recurrentes respectivamente solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, para que
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 738/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- “Por otra parte; de lo ampliamente expuesto en el punto 6 de esta Sentencia, se
- Ante ello, conforme a la Auditoría Médica Externa de INASES (Prueba MP-11) y conforme a
- Ante ello y al tratarse de una transferencia que no indicaba para nada `algún tipo
- En el acápite 11 denominado Fundamentación de la pena, alegó en cuanto a Edwin Roger
- II.2. Del recurso de apelación restringida de Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos
- II.3. Del Auto Supremo 134/2016-RRC de 22 de febrero
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- Respecto a la denuncia de supuesta falta de consideración de atenuantes, para bajar el quantum
- “En autos, el Tribunal de alzada, no cumple con los parámetros establecidos para considerar la
- Igual falla de fundamentación se advierte, cuando el Tribunal de apelación, a tiempo de hacer
- Aspectos, que nos llevan a la conclusión, de que el Auto de Vista impugnado a
- (…)”
- En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el citado Auto de Vista entonces
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de
- estado atendiendo a otros pacientes no lo libera de la responsabilidad de atender el parto
- Estando en similar situación de responsabilidad el quantum de la pena de Delma Vivian Cornejo
- En el caso presente, el imputado Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos denunció que el Auto
- III.1. Del precedente invocado por el imputado y el representante del Ministerio Público
- III.2. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
- El art
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- De lo anterior, se tiene que todos los Tribunales y jueces inferiores, tienen la obligación
- III.3. Análisis de los casos en concreto
- III
- Denuncia el imputado, violación a los arts
- Antes de ingresar al análisis del presente punto es preciso referir que la prohibición de
- Para el tratadista Eduardo Couture, “El principio de la reforma en perjuicio es, en cierto
- Además, debe considerarse que en el ámbito doctrinal se desarrolla por un lado la “tesis
- En el caso de Bolivia, el art
- Este principio de Prohibición de “Reformatio In Peius”, se halla establecido también en el art
- Ingresando al análisis, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, el Tribunal
- Ahora bien, conforme se evidencia del apartado II
- Denuncia el imputado Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos que el Auto de Vista impugnado no
- Por su parte el representante del Ministerio Público reclama que el Auto Supremo 134/2016-RRC del
- Finalmente los acusadores particulares denuncian, que el Auto de Vista no se pronunció de manera
- A los fines de evitar reiteraciones innecesarias, las denuncias referidas serán analizadas de forma conjunta,
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados a los recursos, y conforme se expuso
- Continuando con los fundamentos del Auto Supremo, también advirtió que el Tribunal de apelación, a
- Ahora bien, en mérito al Auto Supremo referido, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal
- Finalmente concluyó, que estando en similar situación de responsabilidad el quantum de la pena de
- Respecto a la alegación del imputado de que el Auto Supremo 134/2016-RRC, sólo habría determinado
- Tomando en cuenta que se evidenció falta de fundamentación, la Sala Penal y Administrativa del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
