Auto Supremo AS/0120/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Ahora bien, conforme se evidencia del apartado II


Ahora bien, conforme se evidencia del apartado II.4 de esta Resolución, en previsión del Auto Supremo arriba referido, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dictó el Auto de Vista de 27 de junio de 2016 (resolución ahora impugnada), que ante el reclamo efectuado por el recurrente respecto a la falta de valoración y fundamentación en la determinación de la pena, concluyó que la inasistencia al parto fue una omisión grave, empero se hallaba atenuada por la actividad referida del médico, de ahí que el entendimiento del Tribunal sobre la gravedad de la ausencia en el parto no le fue del todo correcta, aspecto por el que declaró la improcedencia de los recursos planteados, confirmando la sentencia con la modificación de la pena de reclusión de Edwin Roger Vaca Guzmán a tres años; de donde se evidencia, que la denuncia interpuesta por el recurrente, no resulta cierto; puesto que, el Tribunal de alzada, en ningún momento agravó la situación del impugnante; toda vez, que el Tribunal de mérito le impuso una pena de cuatro años de reclusión y ante el recurso de apelación restringida ejercida como un medio de defensa por el recurrente, se emitió el Auto de Vista ahora recurrido que modificó la pena a tres años de reclusión, actuando el Tribunal de apelación dentro del límite establecido por el art. 400 parágrafo primero del CPP; por cuanto, la pena impuesta por el Tribunal de alzada no supera el fijado por el Tribunal de mérito; no resultando lógico la pretensión del recurrente de que para la fijación de la pena debía tomarse la pena impuesta en el Auto de Vista de 12 de junio de 2015, toda vez, que la misma ya fue dejada sin efecto; además, no resulta aplicable al caso de autos lo previsto por el art. 413 parágrafo tercero de la norma adjetiva penal, ya que, la misma se refiere cuando exista un juicio de reenvío aspecto que no aconteció en el presente caso; consecuentemente, no se advierte vulneración al principio “Non Reformatio In Peius”, como alga el recurrente; puesto que, si bien el Auto Supremo 134/2016-RRC de 22 de febrero no señaló específicamente que se modifique el quantum de la pena; sin embargo, tampoco estableció que el Tribunal de alzada se hallaba impedido de hacerlo, aspecto que de ninguna manera resulta contradictorio a los arts. 400 ni 413 del CPP; toda vez, que la pena ahora impuesta por el Tribunal de alzada de ninguna manera supera a la fijada por el Tribunal de mérito, por lo que, el presente motivo deviene en infundado