II.3. Del Auto Supremo 134/2016-RRC de 22 de febrero
Notificado el imputado con la Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida bajo los siguientes argumentos vinculados únicamente con el motivo de casación. Denuncia defecto absoluto por falta de valoración y fundamentación en la fundamentación y determinación de la pena; toda vez, que se lo habría juzgado por el delito de Homicidio Culposo donde su persona había cometido el delito como profesional médico, incumpliendo un deber de cuidado y por consiguiente por unanimidad determinaron imponerle la pena de cuatro años considerando los arts. 37 y 38 del CP; puesto que, habría demostrado su voluntad de someterse al proceso, pero que la omisión incurrida era grave, que no habría demostrado un arrepentimiento y que habría intentado deslindar su responsabilidad, demorando negligentemente su intervención, que no cuenta con antecedentes penales, que tiene buena conducta en el medio social, determinando que no correspondía imponerle la pena máxima; sin embargo, no se consideró que la pena fijada para el tipo penal es indeterminada donde debía considerarse que al ser su primer delito, tener más de cincuenta años de edad, no tener antecedentes policiales ni penales, tener una profesión, domicilio conocido y familia constituida debía imponérsele una pena mínima conforme los parámetros de los arts. 37 al 40 del CP; puesto que, si bien no se demostró arrepentimiento o hubiera pretendido reparar los daños en la medida de lo posible, ello no sería determinante, no habiéndose considerado que en su favor existe una eximente de responsabilidad penal prevista por el art. 11 inc. 2) del CP; no obstante, la sentencia no explicó por qué no consideró las atenuantes a su favor como tampoco explicó si los puntos que señaló constituirían como agravantes para imponerle la pena impuesta. Agrega, que la fundamentación y fijación de la pena sería contradictoria incurriendo en el defecto del art. 370 inc. 8) del CPP, ya que cuando fundamenta la pena determinan que es por unanimidad; sin embargo, en la parte resolutiva, indicó que hubiere existido una disidencia de parte del presidente del Tribunal.
II.3. Del Auto Supremo 134/2016-RRC de 22 de febrero
- Por memoriales presentados el 19, 22 y 25 de julio todos del 2016, cursantes de
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 3/2015 de 6 de febrero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Delma Vivian Cornejo Apaza (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1 Del Recurso de casación de Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos
- a) Alega la violación de los arts
- b) El Auto de Vista impugnado no contiene fundamentación, porque alude a los fundamentos que
- I.1.1.2 Del recurso de casación del Ministerio Público
- Pese que el Auto Supremo 134/2016-RRC del 22 de febrero, dispuso que el Tribunal de
- I.1.1.3. Del recurso de casación de Edwin Eloy Torres Salgado y Felipa Irma Espinoza Yujra
- Los recurrentes respectivamente solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, para que
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 738/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- “Por otra parte; de lo ampliamente expuesto en el punto 6 de esta Sentencia, se
- Ante ello, conforme a la Auditoría Médica Externa de INASES (Prueba MP-11) y conforme a
- Ante ello y al tratarse de una transferencia que no indicaba para nada `algún tipo
- En el acápite 11 denominado Fundamentación de la pena, alegó en cuanto a Edwin Roger
- II.2. Del recurso de apelación restringida de Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos
- II.3. Del Auto Supremo 134/2016-RRC de 22 de febrero
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- Respecto a la denuncia de supuesta falta de consideración de atenuantes, para bajar el quantum
- “En autos, el Tribunal de alzada, no cumple con los parámetros establecidos para considerar la
- Igual falla de fundamentación se advierte, cuando el Tribunal de apelación, a tiempo de hacer
- Aspectos, que nos llevan a la conclusión, de que el Auto de Vista impugnado a
- (…)”
- En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el citado Auto de Vista entonces
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de
- estado atendiendo a otros pacientes no lo libera de la responsabilidad de atender el parto
- Estando en similar situación de responsabilidad el quantum de la pena de Delma Vivian Cornejo
- En el caso presente, el imputado Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos denunció que el Auto
- III.1. Del precedente invocado por el imputado y el representante del Ministerio Público
- III.2. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
- El art
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- De lo anterior, se tiene que todos los Tribunales y jueces inferiores, tienen la obligación
- III.3. Análisis de los casos en concreto
- III
- Denuncia el imputado, violación a los arts
- Antes de ingresar al análisis del presente punto es preciso referir que la prohibición de
- Para el tratadista Eduardo Couture, “El principio de la reforma en perjuicio es, en cierto
- Además, debe considerarse que en el ámbito doctrinal se desarrolla por un lado la “tesis
- En el caso de Bolivia, el art
- Este principio de Prohibición de “Reformatio In Peius”, se halla establecido también en el art
- Ingresando al análisis, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, el Tribunal
- Ahora bien, conforme se evidencia del apartado II
- Denuncia el imputado Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos que el Auto de Vista impugnado no
- Por su parte el representante del Ministerio Público reclama que el Auto Supremo 134/2016-RRC del
- Finalmente los acusadores particulares denuncian, que el Auto de Vista no se pronunció de manera
- A los fines de evitar reiteraciones innecesarias, las denuncias referidas serán analizadas de forma conjunta,
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados a los recursos, y conforme se expuso
- Continuando con los fundamentos del Auto Supremo, también advirtió que el Tribunal de apelación, a
- Ahora bien, en mérito al Auto Supremo referido, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal
- Finalmente concluyó, que estando en similar situación de responsabilidad el quantum de la pena de
- Respecto a la alegación del imputado de que el Auto Supremo 134/2016-RRC, sólo habría determinado
- Tomando en cuenta que se evidenció falta de fundamentación, la Sala Penal y Administrativa del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
