Auto Supremo AS/0120/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

II.3. Del Auto Supremo 134/2016-RRC de 22 de febrero


Notificado el imputado con la Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida bajo los siguientes argumentos vinculados únicamente con el motivo de casación. Denuncia defecto absoluto por falta de valoración y fundamentación en la fundamentación y determinación de la pena; toda vez, que se lo habría juzgado por el delito de Homicidio Culposo donde su persona había cometido el delito como profesional médico, incumpliendo un deber de cuidado y por consiguiente por unanimidad determinaron imponerle la pena de cuatro años considerando los arts. 37 y 38 del CP; puesto que, habría demostrado su voluntad de someterse al proceso, pero que la omisión incurrida era grave, que no habría demostrado un arrepentimiento y que habría intentado deslindar su responsabilidad, demorando negligentemente su intervención, que no cuenta con antecedentes penales, que tiene buena conducta en el medio social, determinando que no correspondía imponerle la pena máxima; sin embargo, no se consideró que la pena fijada para el tipo penal es indeterminada donde debía considerarse que al ser su primer delito, tener más de cincuenta años de edad, no tener antecedentes policiales ni penales, tener una profesión, domicilio conocido y familia constituida debía imponérsele una pena mínima conforme los parámetros de los arts. 37 al 40 del CP; puesto que, si bien no se demostró arrepentimiento o hubiera pretendido reparar los daños en la medida de lo posible, ello no sería determinante, no habiéndose considerado que en su favor existe una eximente de responsabilidad penal prevista por el art. 11 inc. 2) del CP; no obstante, la sentencia no explicó por qué no consideró las atenuantes a su favor como tampoco explicó si los puntos que señaló constituirían como agravantes para imponerle la pena impuesta. Agrega, que la fundamentación y fijación de la pena sería contradictoria incurriendo en el defecto del art. 370 inc. 8) del CPP, ya que cuando fundamenta la pena determinan que es por unanimidad; sin embargo, en la parte resolutiva, indicó que hubiere existido una disidencia de parte del presidente del Tribunal.

II.3. Del Auto Supremo 134/2016-RRC de 22 de febrero