Por otra parte, debe considerarse que del art
Por otra parte, debe considerarse que del art. 419.II del CPP, se desprende un entendimiento básico, sin lugar a interpretaciones, que se trata de la insoslayable obligación de parte de Jueces o Tribunales inferiores, de cumplir con los razonamientos jurídicos y la doctrina establecida en un Auto Supremo, ello en la circunstancia que se identifiquen hechos fácticos análogos o similares, así como tal obligación se ve visiblemente amplificada cuando un Auto Supremo deje sin efecto un Auto de Vista recurrido de casación y ordene el pronunciamiento de un nuevo, bajo los entendimiento de la doctrina legal emergente de un Auto Supremo; una omisión de naturaleza contraria a la expuesta, importa incumplimiento directo de la ley, trascendiendo en vulneración también de los principios de tutela judicial efectiva, igualdad, celeridad y economía procesal
- Por memoriales presentados el 19, 22 y 25 de julio todos del 2016, cursantes de
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 3/2015 de 6 de febrero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Delma Vivian Cornejo Apaza (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1 Del Recurso de casación de Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos
- a) Alega la violación de los arts
- b) El Auto de Vista impugnado no contiene fundamentación, porque alude a los fundamentos que
- I.1.1.2 Del recurso de casación del Ministerio Público
- Pese que el Auto Supremo 134/2016-RRC del 22 de febrero, dispuso que el Tribunal de
- I.1.1.3. Del recurso de casación de Edwin Eloy Torres Salgado y Felipa Irma Espinoza Yujra
- Los recurrentes respectivamente solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, para que
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 738/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- “Por otra parte; de lo ampliamente expuesto en el punto 6 de esta Sentencia, se
- Ante ello, conforme a la Auditoría Médica Externa de INASES (Prueba MP-11) y conforme a
- Ante ello y al tratarse de una transferencia que no indicaba para nada `algún tipo
- En el acápite 11 denominado Fundamentación de la pena, alegó en cuanto a Edwin Roger
- II.2. Del recurso de apelación restringida de Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos
- II.3. Del Auto Supremo 134/2016-RRC de 22 de febrero
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- Respecto a la denuncia de supuesta falta de consideración de atenuantes, para bajar el quantum
- “En autos, el Tribunal de alzada, no cumple con los parámetros establecidos para considerar la
- Igual falla de fundamentación se advierte, cuando el Tribunal de apelación, a tiempo de hacer
- Aspectos, que nos llevan a la conclusión, de que el Auto de Vista impugnado a
- (…)”
- En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el citado Auto de Vista entonces
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de
- estado atendiendo a otros pacientes no lo libera de la responsabilidad de atender el parto
- Estando en similar situación de responsabilidad el quantum de la pena de Delma Vivian Cornejo
- En el caso presente, el imputado Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos denunció que el Auto
- III.1. Del precedente invocado por el imputado y el representante del Ministerio Público
- III.2. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
- El art
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- De lo anterior, se tiene que todos los Tribunales y jueces inferiores, tienen la obligación
- III.3. Análisis de los casos en concreto
- III
- Denuncia el imputado, violación a los arts
- Antes de ingresar al análisis del presente punto es preciso referir que la prohibición de
- Para el tratadista Eduardo Couture, “El principio de la reforma en perjuicio es, en cierto
- Además, debe considerarse que en el ámbito doctrinal se desarrolla por un lado la “tesis
- En el caso de Bolivia, el art
- Este principio de Prohibición de “Reformatio In Peius”, se halla establecido también en el art
- Ingresando al análisis, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, el Tribunal
- Ahora bien, conforme se evidencia del apartado II
- Denuncia el imputado Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos que el Auto de Vista impugnado no
- Por su parte el representante del Ministerio Público reclama que el Auto Supremo 134/2016-RRC del
- Finalmente los acusadores particulares denuncian, que el Auto de Vista no se pronunció de manera
- A los fines de evitar reiteraciones innecesarias, las denuncias referidas serán analizadas de forma conjunta,
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados a los recursos, y conforme se expuso
- Continuando con los fundamentos del Auto Supremo, también advirtió que el Tribunal de apelación, a
- Ahora bien, en mérito al Auto Supremo referido, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal
- Finalmente concluyó, que estando en similar situación de responsabilidad el quantum de la pena de
- Respecto a la alegación del imputado de que el Auto Supremo 134/2016-RRC, sólo habría determinado
- Tomando en cuenta que se evidenció falta de fundamentación, la Sala Penal y Administrativa del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
